REAL DECRETO 170/2004 SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

La efectividad del derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española presenta mayores dificultades para las personas con discapacidad, de ahí que sea necesario la adopción de medidas que compensen estas dificultades fomentando la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, tal y como quedó plasmado el Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI), sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y que constituye el II Plan de Empleo MTAS-CERMI 2002-2004.

Con este nuevo Real Decreto se pretende dar cumplimiento a uno de los compromisos contraídos en este acuerdo, concretamente al que figura en el apartado III.4, consistente en modificar el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, para incentivar la contratación de mujeres con discapacidad y realizar otras adaptaciones técnicas.

Así, se incrementan los incentivos para la contratación indefinida de mujeres con discapacidad, ya que cuentan con una doble dificultad en la vida social y laboral, por su condición de mujeres y de discapacitadas. Por este motivo se elevan las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, hasta el 90 por 100 para las menores de 45 años, y al 100 por 100 de bonificación para las mayores de 45 años.

Uno. El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, queda redactado del siguiente modo:

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

70 % por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 %.

90 % por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 %.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Se simplifican y agilizan los requisitos para que las empresas de nueva creación del mercado de trabajo ordinario puedan beneficiarse de las subvenciones y bonificaciones previstas, unificándolos con las empresas ya existentes, para facilitar la contratación indefinida de los trabajadores discapacitados desde el inicio de la actividad empresarial.

Dos. El artículo 8 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8.

Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.

El servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de empleo.

Completada la documentación, el servicio público de empleo competente notificará a las empresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas.

Se amplían las subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo de los discapacitados, con ayudas, tanto para medidas relacionadas con la prevención de riesgos, como con las de accesibilidad al empleo de los trabajadores con discapacidad, para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su acceso al empleo. Podrán concederse estás ayudas cuando se trate de contratos indefinidos o de contratos temporales si la duración del mismo no es inferior a 12 meses.

Tres. El artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12.

Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.

Por lo tanto, estas subvenciones se podrán solicitar no sólo para contratos indefinidos, sino también para temporales de duración superior a doce meses.

Estas medidas vienen a sumarse a otras ya en vigor como las incluidas en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que regula, entre otras cuestiones, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad que se establezcan por cuenta propia, adaptación de los contratos formativos para las personas con discapacidad psíquica y apoyo a la sustitución de trabajadores discapacitados en situación de incapacidad temporal o en la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, procedente del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, que incrementa las bonificaciones de los contratos de fomento del empleo temporal en favor de las trabajadoras con discapacidad. 

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