La factura electrónica supone un interesante medio para ahorrar costes de emisión, distribución y conservación de las facturas en papel, consiguiendo además una importante simplificación de los procesos administrativos, con una considerable reducción de tiempo y espacio.
La Factura Electrónica es transmitida por medios telemáticos por el emisor, y se conserva en soporte informático, por lo que es posible su consulta e impresión en cualquier momento.
Por lo tanto, ya no es necesario imprimir la factura para que esta sea válida legal y fiscalmente. Todo el tratamiento (emisión, distribución y conservación) puede hacerse directamente sobre el fichero electrónico generado por el emisor.
El art. 88 de la ley del IVA, prevé la posibilidad de emitir facturas por vía telemática. Dicho artículo dispone que las condiciones y los requisitos se determinarán reglamentariamente. Este desarrollo tiene lugar por la ORDEN HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, por la Resolución 2/2003 de 14 de febrero del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como por la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica.
Las facturas transmitidas por vía telemática, tendrán la misma validez que las facturas originales, siempre que la información contenida en las facturas emitida y recibida sea idéntica.
Por lo tanto, la facturación telemática, se basa en la aplicación de mecanismos técnicos de certificación ("firma electrónica") que permiten garantizar los principios básicos exigibles a cualquier factura:
Las facturas deben conservarse con su contenido original y en el orden cronológico de su emisión por el empresario o profesional emisor y de su recepción por el empresario o profesional receptor. Sólo deberán conservarse en soporte papel, durante los plazos señalados, una lista secuencial de los mensajes emitidos y recibidos y de correcciones o anomalías eventuales. No obstante, la Administración Tributaria podrá exigir en cualquier momento al empresario o profesional emisor o receptor, su transformación en lenguaje legible, así como su emisión en soporte de papel.
Así, por ejemplo, mediante la Firma Electrónica Avanzada, obtenida a través del certificado clase 2 CA de la Fäbrica de Moneda y Timbre, pueden enviarse facturas por esta vía. Este certificado es uno de los aceptados por la Agencia Tributaria.
¿Cómo se obtiene este certificado?
Este certificado es gratuito y se puede obtener en menos de 48 horas. Sirve además para realizar otras gestiones ante otros organismos públicos, como ante Hacienda (declaraciones tributarias, solicitud de datos fiscales, etc.) y la Seguridad Social (solucitud de vidas laborales, modificaciones de datos, etc.).
En su página se describen los pasos a dar. A grandes rasgos son los siguientes:
A partir de entonces, se podrá remitir el archivo con la factura, que previamente se ha firmado (https://aeat.es/aeatse.html?https://aeat.es/facturai.html)
¿Cómo puede comprobar el receptor la autenticidad del emisor y la integridad de su contenido?
Una vez enviado, al receptor le llegarán dos archivos adjuntos: la factura y la firma. Si desea verificar la autenticidad de la factura y de su emisor debe hacer lo siguiente:
En ese momento se generará un archivo con el contenido original de la factura, de tal forma que puede comprobar si este ha sido alterado y si la factura ha sido correctamente firmada. La factura no se graba en el servidor de la Agencia Tributaria ni controla su contenido.
El receptor de la factura no necesita disponer de certificado de usuario ni para recibir la factura ni para realizar las comprobaciones anteriores.
Por último, deberá tener en cuenta que estas facturas, al ser recibidas por medios electrónicos, deberán conservarse de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se han recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Más infomación: