Los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar. Ningún empleador o empresario podrá contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.
La autorización para trabajar se acreditará con el correspondiente permiso de trabajo, autorización administrativa o mediante los documentos que específicamente se determinen. Así mismo, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá conceder validez de permiso de trabajo a aquellos documentos oficiales o privados que reúnan las condiciones que igualmente se determinen.
Para la concesión inicial de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrá en cuenta la insuficiencia de trabajadores en el territorio nacional capacitados para desempeñar el puesto de trabajo solicitado por la empresa y que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente, ante el servicio público de empleo haya concluido con resultado negativo.
Los supuestos específicos para la concesión de permiso de trabajo en los que no se considerará la situación nacional de empleo son los siguientes:
El empresario o empleador que pretenda emplear al extranjero, cuando se trate del ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.
La persona que ostente la representación o que actúe por delegación del empresario o empleador residente en el extranjero.
El propio extranjero, cuando se trate de un
permiso de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta
propia.
Referida al trabajador extranjero:
Referida a la empresa que contrate trabajadores:
En caso de solicitud de permiso inicial de trabajo por cuenta propia, además de la documentación que se indica en el apartado correspondiente al trabajador, se deberá aportar la siguiente:
Cuando la persona legitimada para solicitar el permiso se encuentre en territorio español, la solicitud puede presentarse:
Cuando la persona legitimada se encuentre en territorio extranjero, la solicitud podrá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.
Las solicitudes habrán de presentarse antes de iniciarse la actividad laboral, o profesional o la prestación de servicios pretendida por el solicitante, sin que el ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso correspondiente.
Una vez presentada la solicitud se expedirá copia, como recibo, donde constará la solicitud formulada, la fecha y el lugar de la presentación.
Recibida la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla se procederá a identificar y sellar la oferta de empleo, devolviendo al solicitante la comunicación de inicio del procedimiento y dos copias de la oferta, una de las cuales deberá adjuntarse a la solicitud de visado. El plazo de eficacia administrativa de la oferta de empleo, a efectos de la solicitud de visado, es de tres meses, a contar desde la fecha de dicha identificación.
Si la solicitud se hubiera presentado en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, dicha dependencia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, remitirá aquélla junto con su informe y la documentación correspondiente al órgano administrativo competente, quién procederá a su tramitación.
El órgano encargado de instruir el procedimiento pedirá informe a la autoridad gubernativa competente sobre si existen razones que impidan la concesión de la residencia y no resolverá hasta tener constancia de que la solicitud de visado ha sido presentada en forma en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, salvo si concurriera alguna de las causas de denegación del permiso de trabajo
Corresponde al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales resolver el expediente de solicitud de permiso de trabajo.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones resolverá las solicitudes de permiso de trabajo presentadas por empresas con diversos centros de trabajo en distintas provincias y una plantilla superior a 100 trabajadores, que tuvieran centralizados sus servicios administrativos en Madrid.
La autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo si concurre alguno de los supuestos siguientes: falta de legitimación del solicitante, presentación de la solicitud fuera de plazo, reiteración de una solicitud ya denegada, no acreditación de la obligación de gestionar la oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo por el empleador o empresario y solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
Concluida la instrucción del expediente, la
autoridad resolverá de forma motivada, otorgando o denegando
el permiso de trabajo, expresando los recursos que se puedan
presentar y el plazo para su interposición.
Cuando el extranjero se encuentre fuera de España, la
resolución se comunicará a la Dirección General de
Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el
Extranjero, a efectos de la concesión o denegación del
visado de residencia para trabajar.
La resolución se notificará al interesado y, si es favorable con indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas, posibilitando a partir de su entrada legal en España el inicio de su actividad laboral y efectuar su afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
Cuando la solicitud haya sido presentada en una
Embajada u Oficina Consular española, la resolución
será notificada al interesado por la mencionada dependencia, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de tres meses, contados a partir del día siguiente
al de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el
registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido
dicho plazo, las solicitudes de permiso de trabajo inicial
podrán entenderse desestimadas.
Dictada resolución sobre la solicitud de permiso de trabajo se
remitirá copia de aquélla, con la documentación
relativa a la residencia, a la autoridad gubernativa competente
para la concesión o denegación del correspondiente
permiso de residencia.
Concedido el permiso de residencia, se entregará al extranjero una tarjeta individual acreditativa de la autorización de residencia y del permiso de trabajo, que habrá de retirar personalmente, previa justificación de haberse efectuado el ingreso de las tasas y derechos procedentes para su expedición.
El permiso inicial de trabajo en España en la modalidad de trabajo por cuenta ajena será el tipo B (inicial) que podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concreto. Su validez será de un año.
En la modalidad de trabajo por cuenta propia el tipo de permiso será D (inicial). Este tipo de permiso podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado. Su validez será de un año.
La autoridad que concede el permiso de trabajo tipo B o D (iniciales) o la competente por razón del ámbito territorial podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad y ámbito geográfico autorizados, siempre a petición de su titular y mediante resolución motivada. El nuevo permiso no se considerará renovación y tendrá vigencia únicamente durante el tiempo que restase al permiso que sustituye.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales