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Beneficiarios de la prestación por cese o paro de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos

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La protección por cese de actividad alcanza a:

  1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (incluidos los Trabajadores Económicamente Dependientes)
  2. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
También son beneficiarios, con ciertas peculiaridades, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, los autónomos-profesionales que ejercen su actividad profesional conjuntamente y los trabajadores por cuenta propia agrarios.

Tienen derecho a la prestación siempre que, además de cumplir el resto de requisitos generales para el cobro de la prestación por cese de actividad, cumplan los siguientes:

Esta prestación se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los propios trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.

Para calcular la cantidad a cotizar, se aplica el tipo de cotización del 2,2 %, a la base de cotización que hubiere elegido el propio trabajador. El tipo aplicable se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

La cuota resultante se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con las cuotas mensuales.

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

  1. Una prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
  2. El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.
  3. Comprenderá, además, medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
Más Información:

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