AUTÓNOMO: SUJETOS INCLUIDOS Y FORMA DE COTIZAR

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presume que lo es todo titular de establecimientos abiertos al público como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.

Estan incluidos en este régimen:

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Están Excluidos:

Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.

¿Quiénes deben cotizar?

El trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 

Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar 

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. El alta se formaliza ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, (de manera única aunque se den distintas actividades dentro del citado Régimen) dentro de los 30 días naturales sucesivos al inicio de la actividad laboral por el propio trabajador (Modelo TA.0521/A).

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar de alta de oficio en el Régimen Especial a los trabajadores que, reuniendo las condiciones, hubiesen cumplido con su obligación de cotizar y no lo hubiesen solicitado la inclusión, o en virtud de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La obligación de cotizar subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad.

La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese. 

¿Cuánto se debe cotizar? 

Según la disp. adic. 35ª de la LGSS, los jóvenes (30 o menos años de edad) y mujeres (45 o más años) de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos escogerán la base de cotización entre el 75 por 100 de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima.

Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las máximas y mínimas establecidas, siempre que realicen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Vea la cuantía para este año

Ingreso de Cuotas 

Responsable
El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

Plazo Reglamentario
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes. Vea los recargos por la falta de cotización en plazo

Lugar
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo. 

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