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COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

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El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad o desde que se cumplen las condiciones que determinen su inclusión en este régimen (si la actividad se inicia el 25 de enero, deberá cotizar el mes completo, desde el 1 de enero.)

Esta obligación de pago, se mantiene mientras el trabajador desarrolle la actividad determinante de la inclusión, y debe cumplirse en todo caso por meses naturales completos, aunque se haya comunicado la baja (si la baja se presenta el 25 de marzo, se pagará el mes de marzo completo).

Cuando finalice el trabajo, debe darse de baja (dentro de los 6 días siguientes a la finalización de la actividad). Si no se comunica la baja, no se extingue la obligación de cotizar hasta el último día del mes natural en que la Tesorería tenga conocimiento del cese de la actividad por cuenta propia del trabajador. Esto nos ocasionará importantes trastornos ya que habrá que demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese tuvo lugar en fecha distinta a efectos de la obligación de cotizar. Todo ello sin perjuicio de la devolución de cuotas indebidamente ingresadas o de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no sea exigible ni la devolución ni el reintegro.

De forma excepcional, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señala que las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.

En este régimen, es el propio trabajador el responsable del alta y del ingreso de sus cuotas. Además, tienen responsabilidad subsidiaria respecto de los parientes colaboradores que trabajen con él. Esta responsabilidad subsidiaria estará limitada a las deudas que resulten de aplicar la base de cotización mínima vigente en el período de que se trate y su correspondiente recargo por mora, con independencia de que el principal obligado haya optado por una base superior. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene este de reclamar posteriormente contra el responsable -por la citada base mínima- e incluso la TGSS -por la diferencia entre la citada base mínima y la base por la que, en su caso, haya optado-. La misma responsabilidad subsidiaria tienen las compañías respecto de sus socios.

¿Cuánto se debe cotizar?

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Al menos debe realizarse sobre la cuantía de la base mínima, sin perjuicio de su derecho a elegir una base superior dentro de los límites establecidos: Vea la cuantía para este año. Además, existen determinadas bonificaciones en las cuotas para algunos colectivos: Bonificaciones en las cuotas a pagar en el RETA.

Ingreso de Cuotas

Las cuotas se liquidan por períodos mensuales y su importe se ingresa dentro del mismo mes al que corresponden, mediante el boletín de cotización TC 1/15.

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengan recargos del 3%, 5%, 10% o 20%, según se abonen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, dentro del segundo, del tercero o a partir del tercero, respectivamente. Vea los recargos por la falta de cotización en plazo

Lugar

En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo. 

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