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EL CONTRATO DE COMISIÓN

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El contrato de comisión es el realizado entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (el comisionista), se obliga a realizar por encargo y cuenta de la otra (el comitente) una o varias operaciones mercantiles. Suele utilizarse especialmente en operaciones de compraventa y transporte.

Diferencias con otras figuras

Si bien existen más diferencias, destacamos algunas de las notas que diferencian a este contrato de otras figuras afines:

¿Qué forma debe tener el contrato?

No se exige ningún requisito formal, por lo que puede celebrarse en forma escrita o verbal y aceptarse de manera tácita o expresa.

Se entiende que la comisión se ha aceptado tácitamente siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le haya efectuado el comitente.

En el caso de rehusar el encargo que se le hiciere, estará obligado a comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible. Deberá, además, prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste designe nuevo comisionista. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores obliga al comisionista a indemnizar los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.

¿Qué clases existen?

En función de la vinculación frente a terceros, se distingue entre:

Obligaciones del comisionista

Cumplimiento del encargo.

Obligación de rendir cuentas

El comisionista debe dar cuenta al comitente de sus operaciones y abonarle cuanto haya recibido en virtud del encargo. Además debe rendir cuenta específica y justificada de las cantidades recibidas para la comisión. En caso de morosidad abonará el interés legal.

Conservar las mercancías

Responde de los riesgos del montante económico que tenga en su poder por razón de la comisión y de los efectos y mercaderías recibidas. Se exceptúa el caso en que el comisionista, al encargarse de ellos, haga constar las averías y deterioros existentes.

En caso de destrucción o menoscabo de la mercancía, esta responsabilidad cesa cuando se debe a caso fortuito, fuerza mayor o por el transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa, pero en estos supuestos, ya sea la pérdida de la cosa total o parcial, el comisionista debe acreditar el menoscabo de las mercaderías, poniéndolo en conocimiento del comitente tan pronto como lo advierta.

Prohibición de autocontratar

Sin autorización del comitente el comisionista no puede comprar para sí o para otro lo que se le haya mandado vender, ni vender lo que se le haya mandado comprar

Comisión con pacto de garantía

Si el comisionista percibiere sobre una venta además de la comisión ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.

Obligaciones del comitente

El comitente está obligado a:

Derechos del comisionista

Se atribuye al comisionista un derecho de retención sobre los efectos recibidos a consecuencia de la comisión, de tal forma que ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión.

Además, tiene un derecho de preferencia en el cobro. Por cuenta del producto de los mismos géneros deberá ser pagado el comisionista con preferencia a los demás acreedores del comitente. Para gozar de esta preferencia, será condición necesaria que los efectos estén en poder del comisionista, o que se hallen a su disposición en depósito o almacén público, o que se haya verificado la expedición consignándola a su nombre, habiendo recibido el conocimiento, talón o carta de transporte firmada por el encargado de verificarlo.

Extinción

Las causas por las que se extingue este contrato pueden ser las siguientes:

Ver modelo de contrato de comisión

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