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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES: Inscripción de la Empresa, afiliación, alta y registro de los contratos de trabajo.

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Trámites para contratar a un trabajador

1.- Antes de que empiece a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa debe:

2.- En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato o su prórroga, debe comunicarse el mismo al Servicio Público de Empleo.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador.

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

La solicitud se realizará en el Modelo TA.6 (excepto para el Régimen especial de Empleados del hogar, que debe realizarse en el Modelo TA.1211 para los trabajadores fijos y en el Modelo TA.1221 si son trabajadores discontínuos)

Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros actos que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (Modelo TA-7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Afiliaciòn y Alta del trabajador

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador. 

En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo),  en el modelo oficial TA.2.

En caso de incumplimiento por parte del empresario de su obligación de afiliar y dar de alta, cabe que lo haga el propio trabajador o la Administración de oficio. Este incumplimiento, además de poder ser objeto de sanción administrativa, ya que constituye una infracción grave, dará lugar a la operatividad del "principio de automaticidad en las prestaciones", en virtud del cual se produce un desplazamiento hacia el empresario de la responsabilidad en el pago de las prestaciones.

Por último, recordemos que estos trámites se pueden realizar a través de Internet, por medio del Sistema RED.

A través del Sistema RED podremos realizar los siguientes trámites:

Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo

Una vez seleccionado el contrato y formalizado con el trabajador, o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.), se formalicen o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días.

La comunicación incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).

Esta comunicación puede realizarse por dos vías:

Para poder utilizarlo hay que solicitar en primer lugar autorización, tal y como indicamos a continuación:

A partir de este momento el autorizado podrá realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo que suscriba y de las copias básicas de los mismos utilizando la clave de usuario (CIF/NIF/NIE de la empresa) y la clave personal que él mismo se asignó al realizar la solicitud.

Una vez comunicado el contenido de las contrataciones laborales, los trabajadores pueden en cualquier momento solicitar de los servicios públicos de empleo información del contenido del contrato. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que  debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las áxima y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

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