Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los ciudadanos de la Confederación Suiza tienen derecho a la libre circulación en territorio español. Esta libre circulación se extiende a los familiares de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como los familiares de nacionales españoles, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, si bien los que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán además el correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en las leyes especiales y en tratados o convenios internacionales.
Derechos de los trabajadores
Estos trabajadores tienen derecho a:
Países de aplicación
| Son Estados miembros de la Unión Europea: |
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| Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia. |
| Son estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no son miembros de la Unión Europea: |
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| Noruega, Islandia y Liechtenstein |
Los ciudadanos de alguno de los Estados mencionados, tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
Los familiares de los anteriores, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión», en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
Deberán acompañar la siguiente documentación: