DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA
UNIÓN EUROPEA
Los ciudadanos de los países miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los
ciudadanos de la Confederación Suiza tienen derecho a la libre
circulación en territorio español. Esta libre
circulación se extiende a los familiares de éstos,
cualquiera que sea su nacionalidad, así como los familiares de
nacionales españoles, con la excepción de los
ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, si bien los
que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros
necesitarán además el correspondiente visado, sin
perjuicio de lo previsto en las leyes especiales y en tratados o
convenios internacionales.
Derechos de los
trabajadores
Estos trabajadores tienen derecho a:
- Entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio
español salvo las exclusiones determinadas por razones de
orden público, seguridad pública o salud
pública.
- Acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por
cuenta propia, para prestar o recibir servicios o para residir
permanentemente después de haber desarrollado una actividad
laboral en las mismas condiciones que los nacionales
españoles, así como acceder a las ofertas de empleo
público que se convoquen por las Administraciones
públicas y ser contratados como personal laboral al servicio
de éstas.
- La equiparación con los trabajadores del país en:
salarios, promoción, formación profesional, seguridad
social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc.
- La totalización de períodos de seguros cumplidos en
los países miembros, a efectos de las prestaciones de la
Seguridad Social.
- El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y
acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e hijos menores
de 21 años o mayores a su cargo).
Países de aplicación
Son Estados miembros de la Unión Europea (27): Austria,
Bélgica,
Bulgaria,
Chipre,
República Checa,
Dinamarca,
Estonia,
Finlandia,
Francia,
Alemania,
Grecia,
Hungría,
Irlanda,
Italia,
Letonia,
Lituania,
Luxemburgo,
Malta,
Países Bajos, Polonia,
Portugal,
Rumanía,
Eslovaquia,
Eslovenia,
España,
Suecia,
Reino Unido.
Son estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
que no son miembros de la Unión Europea (3): Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Los ciudadanos de alguno de los Estados mencionados, tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
Los familiares de los anteriores, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión», en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
Deberán acompañar la siguiente documentación:
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.
- Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.
- Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.