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LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Y LA PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA

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La competencia desleal se regula en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y se aplica a los empresarios y a cualquier persona que participe en el mercado cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia.

Para que exista un acto de competencia desleal deben cumplirse dos condiciones:

Si bien existe una cláusula general que considera desleal todo comportamiento que resulte gravemente contrario a las exigencias de la buena fe, la ley concreta como actos de competencia desleal los siguientes:

La acciones judiciales ejecutables frente a estos actos pueden ser ejercidas por cualquier persona que sufra un perjuicio económico. Prescriben por el transcurso del plazo de 1 año desde que pudieron ejercerse y el legitimado tuviera conocimiento de la persona realizadora del acto de competencia desleal, o, en cualquier caso, por el transcurso de 3 años desde el momento de la realización del acto desleal.

Muchos de estos actos de competencia desleal se realizan por medios publicitarios, por lo que dejamos para otro artículo los llamados actos de publicidad ilícita.

Al margen de lo señalado anteriormente, otra situación que se da con cierta frecuencia es la llamada prohibición de concurrencia que viene prevista en el artículo 21.1 del estatuto de los Trabajadores.

Señala este artículo que "No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan".

De esta forma, se considera que hay competencia desleal o ilícita del trabajador, cuando éste, por su cuenta o por la de un tercero, se dedica a la misma actividad o a similar rama de producción, que la que está desempeñando como consecuencia de su contrato de trabajo, y ello sin el consentimiento del empresario que lo contrató. Por tanto, cuando el trabajador está en la empresa no puede legalmente, concurrir con la empresa a no ser que tenga autorización expresa del empresario para hacerlo. En caso contrario, el empresario puede instar el despido por motivos disciplinarios.

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