Los certificados son aquellos documentos expedidos por la Administración tributaria que acreditan hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. Así, pueden solicitarse certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades, Actividades Económicas o certificados que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones tributarias.
Tras la solicitud, la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto. En todo caso, hay que tener en cuenta que, salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.
El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, y podrá expedirse en papel o bien mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Los certificados tributarios tendrán carácter informativo y no se podrá interponer recurso alguno contra ellos, salvo el comentado anteriormente y los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas. Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en papel, siendo sustituida la firma manuscrita por un código de verificación.
Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
Nos centramos en este certificado ya que es uno de los más frecuentes. La Administración Tributaria lo emitirá, en sentido positivo o negativo, dependiendo de si en el sujeto obligado concurren los siguientes requisitos:
Una vez verificados estos datos, la Administración Tributaria emitirá certificado indicando el carácter positivo o negativo de la certificación. En caso de disconformidad puede presentarse el recurso comentado anteriormente.
Legislación aplicable: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos