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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2011

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Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social

  1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 euros mensuales.
  2. A partir del 1 de enero de 2011, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20 euros mensuales.

Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

Durante el año 2011, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas
-
Euros/mes
Bases máximas
-
Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores 1045,20 3.230,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.230,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.230,10
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.230,10
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.230,10
6 Subalternos 748,20 3.230,10
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.230,10
    Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67
10 Peones 24,94 107,67
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 107,67

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2011, los siguientes:

A la cotización adicional por horas extraordinarias se les aplicarán los siguientes tipos de cotización:

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Menores de 48 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2011 tengan edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (850,20 euros) y máxima (3.230,10 euros).

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.

Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Trabajadores de 48 o 49 años de edad

La misma elección anterior podrán hacer estos trabajadores, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial. Si su base de cotización fuera inferior a dicha cifra, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Mayores de 50 años

Si tuvieren 50 o más años edad, la base de cotización estará comprendia entre 916,50 euros y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, al fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad (las bases estarán comprendidas entre los 850,20 y 1.682,70 euros mensuales).

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:


BASES DE COTIZACIÓN 2011 - AUTÓNOMOS (RETA) Base mínima mensual Base máxima mensual
Autónomos menores de 48 años a 1 de enero de 2011. 850,20 € 3.230,10 €
Autónomos que tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial. Si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hay tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. 850,20 € 3.230,10 €
Autónomos de 50 o más años. 916,50 € 1.682,70 €

Cónyuge supervivente dado de alta con 45 o más años que quede a cargo del negocio.

850,20 € 1.682,70 €
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años: - -

A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales.

850,20 € 1.682,70 €

B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por 100.

- -

TIPOS DE COTIZACIÓN
Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). 29,80 % o 29,30 % si está acogido al sistema de protección por desempleo
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). 26,50 %
Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo. 2,20 %
  • Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas Documento pdfestablecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
  • Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2011, los siguientes:
  1. La base de cotización será de 748,20 euros mensuales.

  2. El tipo de cotización en este Régimen será el 22,00 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

Para más información sobre este u otros Regímenes, puede consultar la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (pdf) icono abre.

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