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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2010

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Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
  1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2010, en la cuantía de 3.198,00 euros mensuales.
  2. A partir del 1 de enero de 2010, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 738,90 euros mensuales.

Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

Durante el año 2010, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas
-
Euros/mes
Bases máximas
-
Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores 1031,70 3.198,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 855,90 3.198,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 744,60 3.198,00
4 Ayudantes no Titulados 738,90 3.198,00
5 Oficiales Administrativos 738,90 3.198,00
6 Subalternos 738,90 3.198,00
7 Auxiliares Administrativos 738,90 3.198,00
    Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 24,63 106,60
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 106,60
10 Peones 24,63 106,60
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,63 106,60

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2010, los siguientes:

A la cotización adicional por horas extraordinarias se les aplicarán los siguientes tipos de cotización:

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (841,80 euros) y máxima (3.198,00 euros).

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Mayores de 50 años

Si en dicha fecha tuvieren 50 o más años edad, estará comprendia la base entre 907,50 euros y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, al fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad (las bases estarán comprendidas entre los 841,80 y 1.665,90 euros mensuales).

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2010, los siguientes:

  1. La base de cotización será de 738,90 euros mensuales.

  2. El tipo de cotización en este Régimen será el 22,00 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

Además de la cotización anterior, durante el año 2010, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial efectuarán una cotización adicional para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia, equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base única de cotización.

Para más información sobre este u otros Regímenes, puede consultar la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (pdf) icono abre.

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