Trabajadores Autónomos
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2008 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (817,20 euros) y máxima (3.074,10 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:
Mayores de 50 años
Si en dicha fecha tuvieren 50 o más años edad, estará comprendia la base entre 859,50 euros y 1.601,40 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, al fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad (las bases estarán comprendidas entre los 817,20 y 1.601,40 euros mensuales).
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.