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CUOTA DE PAGO AUTÓNOMOS - AÑO 2010

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Trabajadores Autónomos

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (841,80 euros) y máxima (3.198,00 euros).

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Mayores de 50 años

Si en dicha fecha tuvieren 50 o más años edad, estará comprendia la base entre 907,50 euros y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, al fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad (las bases estarán comprendidas entre los 841,80 y 1.665,90 euros mensuales).

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

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