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ARRENDAMIENTO DE EMPRESA, INDUSTRIA O NEGOCIO

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El arrendamiento de empresa, industria o negocio, es aquel contrato (ver modelo de contrato de arrendamiento de empresa, industria o negocio) por el que el titular de una empresa cede a un tercero el uso o explotación de su empresa por tiempo determinado y a cambio de una prestación económica.

Este contrato no tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se rige por lo estipulado por las partes y, en su defecto, por las normas contenidas en el Código Civil. De ello se extrae claramente la importancia que tiene lo que en el contrato se estipule.

El objeto del contrato es la explotación de una empresa, integrada por los enseres, maquinarias, local en que está instalada y toda la organización (marcas, nombres comerciales, etc) que constituye un "todo necesario" para el ejercicio de la actividad industrial. De esta forma, la industria ya está en marcha o dispuesta para su puesta en marcha inmediata, continuando el arrendatario con el mismo negocio, sin realizar modificaciones sustanciales.

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión, señala que el arrendamiento lo será de industria cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.

Debe distinguirse este contrato de otros similares como es el arrendamiento de local comercial, ya que en el arrendamiento de empresa se alquila el local y el negocio en él establecido, o el arrendamiento del local con entrega de ciertos elementos que no se configuran como una unidad patrimonial.

El precio a pagar o renta ha de ser cierto y debe determinarse en el contrato, si bien puede estipularse una renta combinada, en parte fija y en parte variable (en función de los beneficios).

No existe obligación de prestar fianza. No obstante, si es obligatoria para los arrendamientos de locales, fijándola la Ley de Arrendamientos Urbanos en dos mensualidades.

Respecto a las obligaciones del arrendador habrá que estar a lo pactado por las partes. Con carácter general se fijan las siguientes:

Entre las obligaciones del arrendatario destacan las siguientes:

Entre las causas de extinción del contrato más frecuentes figuran las siguientes:

De esta forma, el arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario cuando se de alguna de las causas comentadas.

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