APLAZAMIENTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

El aplazamiento es un sistema de pago de las deudas de la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, sujeto a intereses, y que permite considerar a los interesados, en tanto cumplan las condiciones para su efectividad, al corriente respecto de las mismas.

DEUDAS SUSCEPTIBLES DE APLAZAMIENTO

DEUDAS INAPLAZABLES

APLAZAMIENTO ORDINARIO

CAUSAS QUE MOTIVAN SU SOLICITUD:

Podrá concederse a aquellos sujetos responsables del pago que por dificultades de tesorería de carácter transitorio se vean en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social en el plazo fijado para su pago.

Normalmente viene referido a las cuotas corrientes de un mes .

REQUISITOS:

Supuestos en los que NO es necesario el ofrecimiento de GARANTÍAS:

APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO

DEUDAS QUE PUEDEN APLAZARSE:

Cualquier tipo de deuda , cualquiera que sea la situación en que se encuentren, cuando los antecedentes y las garantías patrimoniales del deudor o la viabilidad en el cumplimiento del plan de pagos ofrecido así lo justifiquen o cuando el responsable de su pago acredite la concurrencia de causas extraordinarias en relación con el desarrollo normal de su actividad u otras circunstancias excepcionales.

CONDICIONES:

El aplazamiento extraordinario deberá comprender la totalidad de las deudas con la Seguridad Social constituidas por recursos de la misma naturaleza que el responsable del pago tenga con la Seguridad Social en el momento de formular su solicitud de aplazamiento de dicha clase de deudas.

La solicitud de aplazamiento deberá presentarse una vez vencido el plazo reglamentario de ingreso , cualquiera que fuese la situación en que las mismas se encuentren, incluso en apremio, y aun cuando hubieran sido objeto de aplazamiento anterior, debiendo comprender también los recargos, intereses y costas que, en su caso, correspondan a las deudas objeto de aplazamiento en la fecha de solicitud.

La solicitud deberá, asimismo, presentarse en un momento anterior a la autorización y determinación de la forma de enajenación de los bienes embargados.

SUPUESTOS QUE DEBERÁN DARSE PARA SU CONCESIÓN:

Podrá concederse aplazamiento extraordinario en el pago de las deudas con la Seguridad Social, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, en los siguientes supuestos:

REQUISITOS:

Los requisitos que deberá cumplir el sujeto responsable del pago de las deudas objeto de aplazamiento son los siguientes:

Supuestos en los que NO es necesario el ofrecimiento de GARANTÍAS:

PARTICULARIDADES 

RESPECTO DE LA COMPENSACIÓN DE LAS CUOTAS:

No será aplicable la compensación de las cuotas debidas, objeto del aplazamiento, con las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado o la deducción de las bonificaciones o reducciones que el interesado tuviere concedidas y no hubiere perdido por falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta devengados con posterioridad a su obtención, por sanción o por cualquier otra causa, y correspondientes, unas y otras, al mismo período o períodos objeto de aplazamiento, si el responsable, en su caso, no hubiere presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario.

ACERCA DE LAS GARANTÍAS:

La garantía deberá cubrir las deudas por principal y, en su caso, los recargos de mora o apremio, los intereses devengados y no pagados por anteriores aplazamientos, y las costas causadas en el procedimiento de apremio.
En aquellos supuestos en que la empresa no tenga obligación de ofrecer garantías suficientes, se mantendrá la anotación preventiva del embargo que se hubiere producido, salvo que la resolución que lo conceda declare expresamente finalizado el procedimiento de apremio.

Si las deudas estuvieran sometidas a procedimiento de apremio, se considerará suficiente garantía el mantenimiento en registro público de la anotación preventiva del embargo de bienes en cantidad suficiente. 

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