APLAZAMIENTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD
SOCIAL
El aplazamiento es un sistema de pago de las deudas de la Seguridad
Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, sujeto a intereses,
y que permite considerar a los interesados, en tanto cumplan las condiciones
para su efectividad, al corriente respecto de las mismas.
DEUDAS SUSCEPTIBLES DE APLAZAMIENTO
- Deudas por cuotas
- Recargos sobre las mismas.
- Aquellas otras deudas cuyo objeto lo constituyen recursos que no tengan
la naturaleza de cuotas.
- Se consideran asimiladas a cuotas de Seguridad Social a efectos del aplazamiento
de pago, las de recaudación conjunta.
DEUDAS INAPLAZABLES
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportaciones del trabajador por cuenta ajena o asimilados.
- Recargo sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad
e higiene en el trabajo.
APLAZAMIENTO ORDINARIO
CAUSAS QUE MOTIVAN SU SOLICITUD:
Podrá concederse a aquellos sujetos responsables del pago
que por dificultades de tesorería de carácter transitorio
se vean en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social
en el plazo fijado para su pago.
Normalmente viene referido a las cuotas corrientes de un mes
.
REQUISITOS:
- Presentar la solicitud.
- La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad
Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o sujeto responsable
del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto,
en la que el mismo tenga su domicilio.
- La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero)
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social hasta el período
que se solicite aplazar, y si se trata de deudas de distinta naturaleza a
cuotas, hallarse al corriente en el pago de las mismas.
- Presentación en plazo . La solicitud de aplazamiento ordinario deberá
presentarse dentro de los veinte primeros días naturales del plazo reglamentario
establecido para el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.
- Ofrecer garantías suficientes que cubran el total de la deuda en los
términos exigidos en el Reglamento General de Recaudación.
Supuestos en los que NO es necesario el ofrecimiento de GARANTÍAS:
- Cuando el solicitante sea una Administración Pública.
- Cuando la cuantía de la deuda sea inferior a 30.050,61 euros.
- Por deudas inferiores a 60.101,21 euros, si se amortiza en un período
inferior a 1 año.
- Aplazamientos de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas de
los pensionistas.
- Aplazamientos de cuotas de trabajadores por cuenta propia o autónomos
que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
- Por deudas hasta 150.253,03 euros, si el plazo de amortización es inferior
a tres años y se abona el 25% en los diez días hábiles siguientes
a la notificación del aplazamiento.
- Cuando se autorice expresamente su exención por el Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales, por concurrir causas de carácter extraordinario que
así lo aconsejen.
APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO
DEUDAS QUE PUEDEN APLAZARSE:
Cualquier tipo de deuda , cualquiera que sea la situación
en que se encuentren, cuando los antecedentes y las garantías patrimoniales
del deudor o la viabilidad en el cumplimiento del plan de pagos ofrecido así
lo justifiquen o cuando el responsable de su pago acredite la concurrencia de
causas extraordinarias en relación con el desarrollo normal de su actividad
u otras circunstancias excepcionales.
CONDICIONES:
El aplazamiento extraordinario deberá comprender la totalidad
de las deudas con la Seguridad Social constituidas por recursos de la misma
naturaleza que el responsable del pago tenga con la Seguridad Social en el momento
de formular su solicitud de aplazamiento de dicha clase de deudas.
La solicitud de aplazamiento deberá presentarse una vez
vencido el plazo reglamentario de ingreso , cualquiera que fuese la situación
en que las mismas se encuentren, incluso en apremio, y aun cuando hubieran sido
objeto de aplazamiento anterior, debiendo comprender también los recargos,
intereses y costas que, en su caso, correspondan a las deudas objeto de aplazamiento
en la fecha de solicitud.
La solicitud deberá, asimismo, presentarse en un momento
anterior a la autorización y determinación de la forma de enajenación
de los bienes embargados.
SUPUESTOS QUE DEBERÁN DARSE PARA SU CONCESIÓN:
Podrá concederse aplazamiento extraordinario en el pago
de las deudas con la Seguridad Social, cualquiera que sea la situación
en que se encuentren, en los siguientes supuestos:
- Cuando los antecedentes y las garantías patrimoniales del deudor o
la viabilidad en el cumplimiento del plan de pagos ofrecido así lo justifiquen.
- Cuando el responsable de su pago acredite la concurrencia de causas extraordinarias
en relación con el desarrollo normal de su actividad.
- Cuando se den otras circunstancias excepcionales.
REQUISITOS:
Los requisitos que deberá cumplir el sujeto responsable
del pago de las deudas objeto de aplazamiento son los siguientes:
- Presentar la solicitud
- La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad
Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o sujeto responsable
del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto,
en la que el mismo tenga su domicilio.
- La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).
- Ofrecer garantías suficientes que cubran el total de la deuda en los
términos exigidos en el Reglamento General de Recaudación.
Supuestos en los que NO es necesario el ofrecimiento de GARANTÍAS:
- Cuando el solicitante sea una Administración Pública.
- Cuando la cuantía de la deuda sea inferior a 30.050,61 euros.
- Por deudas inferiores a 60.101,21 euros, si se amortiza en un período
inferior a 1 año.
- Aplazamientos de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas de
los pensionistas.
- Aplazamientos de cuotas de trabajadores por cuenta propia o autónomos
que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
- Por deudas hasta 150.253,03 euros, si el plazo de amortización es inferior
a tres años y se abona el 25% en los diez días hábiles siguientes
a la notificación del aplazamiento.
- Cuando se autorice expresamente su exención por el Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales, por concurrir causas de carácter extraordinario que
así lo aconsejen.
PARTICULARIDADES
RESPECTO DE LA COMPENSACIÓN DE LAS CUOTAS:
No será aplicable la compensación de las cuotas debidas,
objeto del aplazamiento, con las prestaciones abonadas en régimen de pago
delegado o la deducción de las bonificaciones o reducciones que el interesado
tuviere concedidas y no hubiere perdido por falta de ingreso en plazo reglamentario
de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta devengados con posterioridad
a su obtención, por sanción o por cualquier otra causa, y correspondientes,
unas y otras, al mismo período o períodos objeto de aplazamiento,
si el responsable, en su caso, no hubiere presentado los documentos de cotización
en plazo reglamentario.
ACERCA DE LAS GARANTÍAS:
La garantía deberá cubrir las deudas por principal
y, en su caso, los recargos de mora o apremio, los intereses devengados y no
pagados por anteriores aplazamientos, y las costas causadas en el procedimiento
de apremio.
En aquellos supuestos en que la empresa no tenga obligación de ofrecer
garantías suficientes, se mantendrá la anotación preventiva del
embargo que se hubiere producido, salvo que la resolución que lo conceda
declare expresamente finalizado el procedimiento de apremio.
Si las deudas estuvieran sometidas a procedimiento de apremio,
se considerará suficiente garantía el mantenimiento en registro público
de la anotación preventiva del embargo de bienes en cantidad suficiente.

