Diccionario Mercantil
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Diccionario de términos
mercantiles. Seleccione la letra
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PACTO COMISORIO.
Aquel, normalmente prohibido, por el que el acreedor puede hacer
suya la cosa dada en garantía de la deuda en caso de
impago.
PAGARÉ.
Documento mercantil el cual el firmante se compromete a pagar al
beneficiario una suma de dinero determinada en una fecha de
vencimiento fijada. Pueden ser nominativos o al portador.
PAGARÉ A LA ORDEN.
El que es transmisible por endoso, sin nuevo consentimiento del
deudor.
PAGO.
Entrega de un dinero o especie que se debe.
PAPEL DE PAGOS.
Hoja timbrada que expende la Hacienda, para hacer pagos al Estado.
El valor, el número y la clase se repiten en la parte
superior, que se une al expediente respectivo, y en la inferior,
que se devuelve al interesado como comprobante.
PAPELETA.
Escrito de demanda de algunas actuaciones procesales como en juicio
verbal y en acto de conciliación, de sencilla redacción
que contendrá exclusivamente la identificación de las
partes, pretensión que se deduce, fecha y firma.
PARTICIPACIÓN.
Parte que se posee en el capital de un negocio o de una empresa. En
la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles,
que no pueden incorporarse a títulos negociables ni
denominarse acciones.
PASIVO.
Valor monetario total de las deudas y compromisos que gravan a una
empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su
contabilidad.
PATRIMONIO.
Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o
jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación
económica.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
Momento jurídico en que, al concurrir todos los requisitos,
nacen los derechos y obligaciones.
PERMUTA.
Contrato por el que se entrega una cosa a cambio de recibir
otra.
PERMUTAR.
Cambiar algo por otra cosa, sin que en el cambio entre dinero a no
ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas y
transfiriéndose los contratantes recíprocamente el
dominio de ellas.
PERSONA JURÍDICA (SOCIAL).
Organización de personas o de personas y de bienes a la que el
derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y
obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y
fundaciones. Para que exista persona jurídica es indispensable
la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley
como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de
derechos y obligaciones diferentes de los de las personas
físicas que los componen.
PLIEGO DE CONDICIONES.
Documento en que constan las cláusulas de un contrato o
subasta.
PODER.
Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra
persona para que en lugar suyo y representándole pueda
ejecutar algo.
PODERDANTE.
Persona que da poder o facultades a otra para que la represente en
juicio o fuera de él.
PÓLIZA.
Documento en el que se hace constar los pactos y condiciones
propios de la contratación mercantil.
PORTE.
Cantidad que se da o paga por llevar o transportar algo de un lugar
a otro.
PORTEADOR.
Que portea o tiene por oficio portear.
PORTEAR.
Conducir o llevar algo de una parte a otra por el porte o precio
convenido o señalado.
PREAVISO.
Aviso obligatorio previo a la realización de un acto.
PRECIO FIJO.
El que se señala a una mercancía y no admite
regateo.
PRECONTRATO.
Contrato preliminar en virtud del cual dos o más personas se
comprometen a firmar, en un plazo cierto, un contrato que por el
momento no quieren o no pueden estipular.
PRENDA.
Garantía real que se constituye sobre bienes muebles, para
garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de
la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder
cobrarse con cargo a ella.
PRESCRIPCIÓN.
Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se adquiere
el dominio y demás derechos reales (Prescripción
adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los
derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos
establecidos normativamente (prescripción extintiva).
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su
ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la
ley.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de
ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
PRESUPUESTO.
Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y
rentas de una corporación.
PRIMERA INSTANCIA.
El primer grado jurisdiccional, en el cual tienen lugar las
actuaciones alegatorias y probatorias de las partes, quedando
concretada la litis, y resuelta.
PRIVATIZAR.
Transferir una empresa o actividad pública al sector
privado.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Actuaciones propias del proceso de ejecución dirigidas a la
realización de los bienes embargados, para hacer efectivos los
derechos del acreedor.
PROINDIVISO.
Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias
personas en común sin división entre los mismos.
PROMOCIÓN.
Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o
incrementar sus ventas.
PROTESTO DE LA LETRA.
Diligencia que, por no ser aceptada o pagada una letra de cambio,
se practica bajo fe notarial para que no se perjudiquen o
amengüen los derechos y acciones entre las personas que han
intervenido en el giro o en los endosos de él.
PUBLICIDAD.
Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial
para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios,
etc.
QUEBRADO.
Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles,
por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de
sus acreedores.
QUIEBRA.
Acción y situación del comerciante que no puede
satisfacer las deudas u obligaciones contraídas./ Juicio por
el que se incapacita patrimonialmente a alguien por su
situación de insolvencia y se procede a ejecutar todos sus
bienes en favor de la totalidad de sus acreedores.
QUIEBRA FRAUDULENTA.
Por la actitud dolosa revelada, constitutiva de estafa o despojo
para sus acreedores, se considera fraudulenta la quiebra de los
comerciantes en quienes se dé algunas de las circunstancias
prevenidas en el art. 890 del Código de Comercio.
QUITA.
Remisión o liberación que de la deuda o parte de ella
hace el acreedor al deudor.
QUITA y ESPERA.
Solicitud judicial del concursado o quebrado dirigida a sus
acreedores, interesando una disminución de créditos
(Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a
la vez (Quita y espera).
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