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Diccionario de
términos mercantiles. Seleccione la letra
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LABORAL.
Relativo al trabajo. Denominación de aquella rama
jurídica que regula las relaciones derivadas de los contratos
de trabajo y de la Seguridad Social.
LEASING.
Contrato de alquiler de un bien, en el cual existe una opción
de compra al arrendatario.
LEGALIZACIÓN.
Certificado o nota, con firma y sello, que acredita la autenticidad
de un documento o de una firma.
LEGITIMACIÓN NOTARIAL.
Acto por el que un notario da fe del contenido de un documento o de
la autenticidad de una firma.
LETRA DE CAMBIO.
Documento de giro o crédito, en el que consta la orden de una
persona (librador) a otra (librado) de abonar un tercero la
cantidad que expresa a su vencimiento. Es preciso que vaya
extendido en el documento timbrado oportuno y contenga todas las
especificaciones contenidas en el art. 1 de la LCCH.
LEVANTAR EL EMBARGO.
Suprimir la prohibición de enajenación y disposición
declarada judicialmente sobre determinados bienes de una
persona.
LIBERTAD DE COMERCIO.
Facultad de comprar y vender sin estorbo alguno.
LIBRADO.
Persona contra la que se gira una letra de cambio.
LIBRADOR.
Persona que libra una letra de cambio.
LIBRAMIENTO.
Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador,
corresponsal, mandatario, etc., satisfaga una cantidad de dinero o
entregue determinados géneros.
LIBRAR.
Expedir letras de cambio, libranzas, cheques y otras órdenes
de pago, a cargo de alguien que tenga fondos a disposición del
librador.
LIBRO DE ACTAS.
Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades
mercantiles (Junta General y Consejo de Administración) deben
recogerse en un Acta que se transcribe a un Libro de Actas.
LIBRO DE ASIENTO.
El que sirve para anotar o escribir lo que importa tener
presente.
LIBRO DE CAJA.
El que tienen los hombres de negocios y comerciantes para anotar la
entrada y salida del dinero.
LIBRO DE CUENTAS AJUSTADAS.
Prontuario de contabilidad elemental, dispuesto en diversidad de
tablas de uso fácil.
LIBRO DE INVENTARIOS.
Aquel en que periódicamente se han de hacer constar todos los
bienes y derechos del activo y todas las deudas y obligaciones del
pasivo de cada comerciante, persona natural o jurídica, y
balance general de su giro.
LIBRO DIARIO.
Aquel en que se van asentando día por día y por su orden
todas las operaciones del comerciante relativas a su giro o
tráfico.
LIBRO MAYOR.
Aquel en que, por debe y haber, ha de llevar el comerciante,
sujetándose a riguroso orden de fechas, las cuentas corrientes
con las personas u objetos bajo cuyos nombres estén
abiertas.
LIBRO TALONARIO.
El que solo contiene libranzas, recibos, cédulas, billetes u
otros documentos, de los cuales, cuando se cortan, queda una parte
encuadernada para comprobar su legitimidad o falsedad y para otros
varios efectos.
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