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Diccionario de
términos mercantiles. Seleccione la letra
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GASTOS DE CONSTITUCIÓN.
Se entienden como gastos de constitución y modificación
de Sociedades y de ampliación de capital los necesarios para
la realización de tales operaciones societarias,
entendiéndose por tales los de otorgamiento de escritura,
impuestos e inscripción en el Registro Mercantil y los
inherentes a la emisión e inscripción de los títulos
representativos del capital y, en su caso, los precisos para
obtener la cotización en Bolsa.
GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO.
Según el Reglamento del Impuesto de Sociedades, son los
necesarios hasta que la empresa inicie su actividad, entre los que
se incluirán, los honorarios, gastos de viajes y otros para
estudios previos de naturaleza técnica y económica,
publicidad de lanzamiento y captación, adiestramiento y
distribución del personal hasta el inicio de su
actividad.
GERENTE.
Persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o
institución.
GESTOR DE NEGOCIOS.
Persona que sin tener mandato para ello, cuida bienes, negocios o
intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen.
GIRO.
Movimiento o traslación de caudales por medio de letras,
libranzas, etc./ Conjunto de operaciones o negocios de una
empresa.
GRAVAMEN.
Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa.
GUERRA DE PRECIOS.
Rivalidad entre varias compañías o establecimientos por
ofrecer los precios más bajos a sus clientes.
HABER.
Hacienda, caudal, conjunto de bienes y derechos pertenecientes a
una persona natural o jurídica./ Parte, de las dos en que se
divide una cuenta corriente, en la cual se anotan las sumas que se
acreditan o abonan al titular.
HIPOTECA.
Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una
obligación. Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, si
bien también algunos bienes muebles de fácil
identificación (automóviles, aeronaves) son susceptibles
de ser hipotecados.
HOLDING.
Sociedad dedicada a adquirir participaciones de otras
sociedades.
HUELGA.
Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de
los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o
manifestar una protesta.
INCAPACIDAD LABORAL.
Situación de enfermedad o de padecimiento físico o
psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o
definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da
derecho a una prestación de la seguridad social.
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Se considera tal, aquella lesión que al ser dada de alta una
persona, deja a ésta con una inutilidad que disminuye la
capacidad para el trabajo a que se dedicaba al ocurrir el
accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE y ABSOLUTA.
Se considera así aquella que inhabilita por completo al obrero
para toda profesión u oficio.
INCAPACIDAD TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.
Se considera que lo es toda lesión que, después de curada
deja una inutilidad absoluta para todos los trabajos de la misma
profesión, arte u oficio a que se dedicaba la persona al
sufrir el accidente, aunque pueda dedicarse a otra.
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC).
Expresión numérica del incremento de los precios de
bienes y servicios en un período de tiempo con respecto a otro
período anterior.
INEMBARGABLE.
Calidad de determinados bienes que son susceptibles de embargo,
como el lecho cotidiano del deudor y su familia, ropas de uso
diario y el sueldo equivalente al salario mínimo
interprofesional.
INFLACIÓN.
Elevación de los precios de los productos y de los servicios
que conlleva la disminución del poder adquisitivo del
dinero.
INMOVILIZADO.
Comprende los elementos patrimoniales destinados a servir de forma
duradera en la actividad de la empresa.
INSOLVENCIA.
Situación del deudor que le imposibilita el cumplimiento de
obligaciones por falta de medios.
INVENTARIO.
Relación o estado detallado de los bienes qué constituyen
el patrimonio de una persona o entidad, con referencia al activo y
al pasivo. El Art. 37 del Comercio se refiere a los datos que debe
comprender el inventario a formar por el empresario.
JUICIO.
Conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar la
sentencia.
JUICIO EJECUTIVO.
Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las
relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta
en un título al cual la ley da parecida fuerza que a una
ejecutoria.
JUICIO UNIVERSAL.
El que tiene por objeto la liquidación y partición de la
totalidad del patrimonio de una persona entre todos sus acreedores
(quiebra, concurso de acreedores) o de una herencia entre todos los
herederos y legatarios de ella (juicio de testamentaría o ab
intestato).
JUNTA DE ACREEDORES.
La asamblea que se reúne, ante la petición de
convocatoria de acreedores, para resolver del reconocimiento y
graduación de créditos, para celebrar o rechazar
convenios con el deudor insolvente y otros asuntos de importancia
en el concurso o en la quiebra.
JURISDICCIÓN.
Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado./ Territorio en que un juez ejerce sus
facultades de tal.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.
La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos
contrapuestos de las partes litigantes.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da
solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones
rectificables en materia civil o mercantil.
JURISPRUDENCIA.
Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido
estricto sólo constituye jurisprudencia la doctrina emanada de
las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada.
JUSTO PRECIO.
El correspondiente al valor real de la cosa, no reuniendo esta
calidad cuando es inferior al valor de la misma.
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