Diccionario Mercantil
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Diccionario de términos
mercantiles. Seleccione la letra inicial para ver las palabras
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ABARATAR.
Disminuir o bajar el precio de algo, hacerlo barato o más
barato.
ABASTAR.
Sinónimo abastecer.
ABASTECER.
Proveer de bastimentos, víveres u otras cosas
necesarias.
ABJURAR.
Retractarse, renegar, a veces públicamente, de un compromiso
que antes se había asumido.
ABONADOR.
Persona que abona al fiador, y en su defecto se obliga a responder
por él.
ABONAR.
Pagar la cantidad correspondiente a cada uno de los vencimientos de
una venta o un préstamo a plazos. / Asentar en las cuentas
corrientes las partidas que corresponden al haber.
ABONO.
Cada uno de los pagos parciales de un préstamo o una compra a
plazos. / Apunte de carácter contable que se practica en el
haber de una cuenta.
ABSORCION.
Forma de fusión en la cual una entidad absorbe la totalidad
del patrimonio de otra, entregando a los accionistas de la entidad
absorbida acciones de la entidad absorbente, en proporción a
su participación en el capital de la entidad absorbida, que
desaparece.
ACCIÓN.
En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el
capital de una compañía o sociedad, particularmente de
las Sociedades Anónimas. En estas sociedades, la acción
confiere a su titular legítimo la condición de socio y le
atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los
estatutos.
ACCIÓN CAMBIARIA.
Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se
despache ejecución en juicio ejecutivo.
ACCIÓN LIBERADA.
Aquella cuyo nominal está totalmente desembolsado.
ACCIÓN NOMINATIVA.
Aquella que lleva expresado el nombre de su propietario que expide
la sociedad emisora.
ACCIÓN ORDINARIA.
Acción que no tiene ningún tipo de derechos especiales
además de los previstos en la Ley y en los Estatutos sociales
con carácter general para todas las acciones.
ACCIÓN PARCIALMENTE LIBERADA.
Acción emitida por una sociedad en la que el accionista
desembolsa un importe inferior a su valor nominal.
ACCIÓN RESCISORIA.
La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o
fraude para alguna parte.
ACCIÓN RESOLUTORIA.
Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia
de determinadas circunstancias previstas por los
contratantes.
ACCIÓN SUBROGATORIA.
Los acreedores después de haber perseguido los bienes que
estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les
debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste
con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su
persona.
ACCIONES PREFERENTES.
Título intermedio entre la acción y la obligación,
que tiene una retribución fija si el emisor logra unos
beneficios determinados. Generalmente no tiene derecho a voto en
las Juntas de Accionistas.
ACCIONES PROPIAS (autocartera).
Esta situación concurre en el momento en que una sociedad
adquiere acciones que ha emitido ella misma. Para que se pueda
realizar esta operación se deben dar una serie de requisitos
que son: dotación de una reserva contable especial con cargo a
reservas voluntarias o beneficios, límite máximo de
acciones propias: en sociedades cotizadas el 5%, autorización
previa de la Junta General de Accionistas y además las
acciones deben estar totalmente desembolsadas.
ACCIONISTA.
Dueño de una o varias acciones en una compañía
comercial, industrial o de otra índole. / En las sociedades
anónimas, la acción confiere a su titular legítimo
la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos
en la Ley y en los estatutos. En estas sociedades, el accionista
tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: A. El de
participar en el reparto de las ganancias sociales y en el
patrimonio resultante de la liquidación. B. El de
suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o
de obligaciones convertibles en acciones. C. El de asistir y votar
en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. D.
El de información.
ACEPTACIÓN.
Acto o negocio mediante el que se asume la orden de pago contenida
en una letra de cambio o en un cheque.
ACEPTANTE.
Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su
importe a su vencimiento.
ACRECER.
Derecho de acrecer. Dicho de un partícipe: Percibir el aumento
que le corresponde cuando otro partícipe pierde su cuota o
renuncia a ella.
ACREEDOR.
Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir
el cumplimiento de una obligación.
ACREEDOR HIPOTECARIO.
Persona a favor de la cual se constituye la hipoteca y que tiene la
facultad de instar la venta de los bienes hipotecados si la
obligación que aquélla garantiza no llegara a cumplirse
en plazo y tiempo.
ACREEDOR PREFERENTE.
Aquel que tiene a su favor un crédito privilegiado frente a
los demás acreedores de un mismo deudor, de forma que ese
privilegio lo faculta para cobrar antes que el resto.
ACTA.
Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una
junta.
ACTA DE NOTORIEDAD.
Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios sobre los
cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención
notarial.
ACTAS CON DESCUBRIMIENTO DE CUOTA.
Cuando existe regularización de la situación tributaria y
deuda a favor del tesoro.
ACTAS DE CONFORMIDAD.
Cuando el interesado acepta íntegramente la propuesta de
liquidación practicada por la Inspección.
ACTAS DE RECTIFICACIÓN.
Aquellas que modifican la liquidación tributaria por contener
algún error, aunque la declaración del hecho imponible
fuera correcta.
ACTIVO.
Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son
propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se
reflejan en su contabilidad. Si se trata de una persona
jurídica, la composición del activo estará formado
conforme al Plan General de Contabilidad.
ACTIVOS FINANCIEROS.
Documentos que reflejan operaciones financieras; es decir, que
suponen una captación de capitales ajenos remunerada de forma
explícita o implícita.
ACTIVOS REVERTIBLES.
Son elementos del Inmovilizado de las empresas que explotan
concesiones que han de revertir al Estado, Comunidades
Autónomas o a las Administraciones Públicas
Territoriales.
ACTO DE COMERCIO.
Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este
Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los
actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y
estén o no especificados en este Código, se regirán
por las disposiciones contenidas en él.
ACTUARIO.
Persona encargada de levantar actas. En el ámbito
jurisdiccional se denominan secretarios, y en el
extrajurisdiccional notarios.
ADEUDAR.
En contabilidad, contabilizar en el debe.
ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA.
Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su
conservación y productividad durante la tramitación del
proceso universal de quiebra.
ADMINISTRADO.
Se denomina a toda persona sometida a la administración del
Estado.
ADMINISTRADOR.
Persona que administra. / La administración y
representación de una sociedad se ejercen por el Órgano
de Administración de la misma, según la estructura que
tenga dicho órgano de conformidad con establecido en los
estatutos sociales. La Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada permite que la administración y representación
de dichas sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes
órganos: A) Un Administrador Único, que ejercerá el
poder de representación de la sociedad. B) Varios
Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente
en nombre de la sociedad tanto para la realización de los
actos de gestión como para la representación de la
sociedad en juicio o fuera de él. C) Varios Administradores
Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común
acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la
actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que
se haya establecido en los estatutos sociales. D) A un Consejo de
Administración, que ejercerá colegiadamente la
representación de la sociedad, salvo que los estatutos
atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de
representación de la sociedad bien individualmente o bien
conjuntamente.
AFIANZAR.
Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que
éste no cumpla.
AGRUPACION TEMPORAL DE EMPRESAS.
Unión de dos o más empresas que se unen para afrontar un
proyecto común.
AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONOMICO (AIE).
Sociedad Mercantil de ámbito nacional sin limitación de
responsabilidad ni ánimo de lucro para si misma cuya actividad
es siempre auxiliar respecto de la de sus socios, que deberán
ser personas, físicas o jurídicas, que desempeñen
actividades empresariales, agrícolas o artesanales, o
entidades no lucrativas de investigación o ejerzan profesiones
liberales. Reguladas por la ley 12/1991 de 29 de abril.
ALBARÁN.
Modelo que se presenta a un cliente al entregarle la
mercancía, para que este de su conformidad.
AL POR MAYOR.
En cantidad grande.
AL POR MENOR.
Dicho de vender, en pequeñas cantidades.
ALMONEDA.
Venta pública de bienes muebles con licitación y puja./
Venta de géneros que se anuncian a bajo precio.
ALQUILAR.
Dar a alguien algo, especialmente una finca urbana, un animal o un
mueble, para que use de ello por el tiempo que se determine y
mediante el pago de la cantidad convenida.
ALZA DE PRECIOS.
Aumento o subida de precios.
AMORTIZACIÓN.
Depreciación de los elementos del Activo Fijo de una sociedad
por su contribución al proceso productivo que desarrolla la
empresa.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL.
Acuerdo que toma una sociedad para emitir nuevas acciones y
aumentar el capital escriturado de la empresa.
ANÓNIMA.
Dicho de una compañía o de una sociedad: Que se forma por
acciones, con responsabilidad circunscrita al capital que estas
representan (ver sociedad anónima).
ANOTACIÓN PREVENTIVA.
Asiento provisional que se hace en el Registro de la Propiedad , o
en cualquier otro registro público, para asegurar el
cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de
cualquier derecho real, que no puede ser inscrito
definitivamente.
APREMIO.
Mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de alguna
cantidad, o al cumplimiento de otro acto obligatorio./
Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas
y agentes de la Hacienda para el cobro de impuestos o descubiertos
a favor de esta o de entidades a que se extiende su
privilegio.
ARANCEL.
Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en
varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles,
etc./ Tasa, valoración, norma, ley.
ARBITRAJE.
Forma de dirimir conflictos mediante el sometimiento de los
interesados a la decisión de un tercero (arbitro).
ARCHIVO.
Conjunto ordenado de documentos que una persona, una sociedad, una
institución, etc., producen en el ejercicio de sus funciones o
actividades.
ARRENDADOR.
Persona que en el contrato de arrendamiento se obliga a ceder el
uso y disfrute de la cosa arrendada, o a ejecutar una obra, o a
realizar un servicio a favor del arrendatario.
ARRENDAMIENTO.
Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante
precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a ésta
el uso o goce temporal de una cosa, o prestarle temporalmente sus
servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero por
tiempo determinado y precio. A su terminación el arrendatario
puede optar por devolverla o adquirirla por un valor residual
(Leasing).
ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA.
O de empresa, cuando comprende una unidad patrimonial en
funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada, o
pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
Cuando una parte se obliga a prestar a otra un servicio por precio
cierto.
ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.
Aquellos en virtud del cual una parte cede a otra el disfrute de
una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos,
mediante precio, canon o renta.
ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Cesión del uso de vivienda o local de negocio a cambio de
renta.
ARRENDATARIO.
Persona que en el contrato de arrendamiento está obligado a
pagar una contraprestación por la cesión de la cosa,
realización del servicio o ejecución de la obra, objeto
del contrato de arrendamiento.Es la parte del contrato de
arrendamiento que tiene el uso y disfrute de la cosa
arrendada.
ASIENTO.
Anotación que se hace en los libros de cuentas para registrar
una operación contable.
ASOCIACIÓN.
Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona
jurídica por ellos formada. / Las asociaciones se constituyen
mediante acuerdo de tres o más personas físicas o
jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner
en común conocimientos, medios y actividades para conseguir
unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o
particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento
de la asociación. El acuerdo de constitución, que
incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de
formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o
privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la
asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad
de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su
inscripción.
ASOCIAR.
Unir una persona a otra que colabore en el desempeño de
algún cargo, comisión o trabajo. (ver
asociación)
AUDITORIA FISCAL.
Procedimiento que tiene como objetivo verificar que la
situación fiscal de la sociedad es correcta, comprobando todos
que los pasivos fiscales estén contabilizados, y determinando
la posible existencia de contingencias (fiscales o legales) no
registradas a la fecha del examen de los estados financieros.
AUTENTICAR.
Dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad
legal.
AVAL.
Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de
crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la
persona principalmente obligada a él.
AVAL CAMBIARIO.
Contrato por el que una persona, denominada avalista, garantiza el
pago de una letra de cambio ajena.
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