Formas Jurídicas - Cooperativas
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Formas Jurídicas de
Constitución
Cooperativas -
Características
Respecto a las Cooperativas hay que recordar que
existe una regulación nacional a través de la Ley General
de Cooperativas, Ley 27/1999, de 16 de Julio, pero que se aplica
sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus
competencias, desarrollen determinadas Comunidades
Autónomas.
A continuación mostramos como ejemplo el
régimen aplicable en la Comunidad de Madrid, desarrollado por
la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, Ley 4/1999, de 30
de marzo.
Las Cooperativas de trabajo, son aquellas
que asocian autónomamente a personas físicas y
jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear,
mantener o mejorar para los socios, puestos de trabajo a tiempo
completo o parcial, mediante la organización en común de
la producción de bienes o servicios.
El número mínimo de socios es de
3 y el capital social de 1.803 Euros, que
deberá estar dividido en aportaciones nominativas de los
socios y, en su caso, asociados. Debe estar desembolsado al menos
el 25% en el momento de la constitución y ningún socio
podrá poseer más del 45% del capital social.
La responsabilidad será limitada a
la aportación de cada socio.
La gestión es democrática. Los socios
reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda tras el reparto
y dotación de fondos, que es distribuido en proporción a
su actividad, no a su capital aportado.
En las cooperativas de trabajo de ámbito
estatal, no hay capital social mínimo y ningún socio
podrá poseer más de 1/3 del capital.
¿Qué ventajas tiene esta
sociedad?
- Aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado
y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, tiene la posibilidad de cobrar el Pago Único de la
Prestación (¿Que
es el pago único de la prestación por desempleo?
)
- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, gozan de una exención del
100%.
- Las sociedades cooperativas "fiscalmente protegidas" tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 20%. Además se benefician de diversas bonificaciones y beneficios en éste y en el resto de impuestos -Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al
Régimen de Autónomos, con la condición de que todos
estén incluidos en el mismo Régimen.
Más información en la Ley General de Cooperativas 27/1999.
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