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Formas Jurídicas
| Trámites Generales
Autónomo - Trámites
Legales
| RESUMEN DE TRÁMITES OBLIGATORIOS |
| 1 |
Alta en la Declaración Censal (modelo 036) |
| 2 |
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior) |
| 3 |
Alta en el Régimen de Autónomos |
A diferencia de algunas sociedades, el
autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil
(puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF ya
que facturará con su NIF.
1.-TRÁMITES EN HACIENDA
-Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo,
modificación o cese de actividad, que han de presentar a
efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros
obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036, DNI
o CIF (para sociedades)
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o
Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la
empresa.
* Más información sobre la Declaración Censal
-Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava
el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o
artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda
sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas
altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero
de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas
físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000
de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal) visto anteriormente. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840
debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF
para Sociedades, NIF para el apoderado
Plazo: 10 días hábiles antes del
inicio de la actividad
Lugar: Administración o Delegación de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las
tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de
28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
* Más información sobre el Impuesto de Actividades Económicas
2.-TRÁMITES EN Mº
TRABAJO
-Afiliación y alta en el Régimen de
Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad
Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los
socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que
dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o
en el General (ver ¿En que
régimen tengo que darme de alta? 
Documentos a presentar: Documento de
afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de
alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el
IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato
y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un
profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
Plazo: 30 días naturales siguientes al
inicio de la actividad.
Lugar: Tesorería General de la Seguridad
Social correspondiente.
Gastos: Vea la cuantía para
este año 
-Solicitud del número de
patronal
Sólo debe hacerse cuando va a contratarse
algún trabajador (si usted lo va a hacer vea ¿Que debo hacer
para contratar un trabajador? ). De esta manera se
inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario
un Código de cuenta de cotización principal. Dicha
inscripción será única y válida para toda la
vida de la persona física o jurídica titular de la
empresa.
Documentos a presentar: Impreso de
inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o
copia de la escritura de constitución, contrato de
asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el
sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador
contratado y alta en el IAE
Plazo: Antes de que el trabajador comience su
actividad
Lugar: Tesorería General de la Seguridad
Social correspondiente al domicilio de la empresa.
-Comunicación de Apertura del centro de
trabajo
Deben realizarla aquellas empresas que procedan
a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad
después de efectuar alteraciones, ampliaciones o
transformaciones de importancia.
Documentos a presentar: Modelo oficial por
cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de
trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se
desarrolla.
Plazo: 30 días siguientes al inicio o
reanudación de la actividad.
Lugar: Dirección Provincial de Trabajo,
Seguridad Social y Asuntos Sociales.
-Solicitud del Libro de Visita
El libro de Visita es obligatorio para todas las
empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo y debe
presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe
tenerse uno por cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad y de
contratar trabajadores
Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social.
3.-TRÁMITES EN
AYUNTAMIENTO
Los siguientes pasos son necesarios si va a
abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de
titularidad o actividad. Si no estás en estos casos no son
necesarios. Sin embargo si vas a abrir un local es importante que
como paso previo a todo lo comentado empieces consultando al
Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tienes
pensado pueda albergar el negocio deseado. ¿De que te
valdría comprar o alquilar el local si luego no puedes poner
el negocio que pensabas?.
-Licencia de actividades e instalaciones
(Apertura)
Es una licencia municipal que acredita la
adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa
urbanística vigente y a la reglamentación técnica
que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a
abrirse un local.
Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas
que no producen molestias ni daños y que son más
fáciles de conseguir y más baratas) y Calificadas
(aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de
conseguir y más caras)
Documentos a presentar: Impreso normalizado,
Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad
del local, DNI del solicitante o escritura de sociedad y CIF,
Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y
sección del local, Plano o croquis de la situación del
local, Presupuesto de las instalaciones. Además si la
actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las
instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el
Colegio Profesional correspondiente y con Dirección
facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez
concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas
deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
Plazo: Antes de abrir el local. Una vez
concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses
siguientes a la concesión de la licencia.
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia
Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a
acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre
ubicado el local o establecimiento. En otras poblaciones consultar
al Ayuntamiento.
-Licencia de obras
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de
obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va
a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En
determinados municipios, como es el caso de Madrid capital, la
realización de obras de acondicionamiento menor de locales,
que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto
exterior de los mismos, no están sujetas a a la obtención
de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa,
junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos
de situación, descripción de las obras y valoración
de las mismas.
Documentos a presentar: Impreso normalizado,
presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección
acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria
descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca. Si las
obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto
firmado por Técnico Competente, visado por el Colegio
Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que
incluya; Planos, Presupuesto y Memoria.
Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez
concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses
después de la fecha de concesión.
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia
Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a
acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre
ubicado el local o establecimiento. En otras poblaciones consultar
al Ayuntamiento.
-Cambio de titularidad de un negocio
La titularidad de un negocio, con licencia de
apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado,
siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya
estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende
realizar el cambio.
Documentos a presentar: Licencia de apertura en
vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de
constitución y CIF para sociedades, Documento de
transmisión o conformidad con el anterior titular.
Plazo: Antes de empezar la actividad el nuevo
titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis
meses siguientes al cambio de titularidad.
Lugar: Junta Municipal de Distritos y en otras
poblaciones en Ayuntamiento correspondiente.
-Cambio de actividad (sólo para
actividades inocuas)
La posibilidad de cambiar de actividad (de una
actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado,
dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.
Documentos a presentar: Impreso normalizado,
Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del
solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades,
Plano o croquis de situación, Planos de planta y sección
del local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local,
Presupuesto de las instalaciones.
Plazo: Antes de empezar la nueva actividad. Debe
comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de
actividad.
Lugar: Junta Municipal de Distrito y en otras
poblaciones en Ayuntamiento correspondiente.
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