Formas Jurídicas - Autónomos
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Formas Jurídicas de
Constitución
Autónomo -
Características
El autónomo o empresario individual es la
persona física que realiza en nombre propio y como
titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o
profesional.
Esta figura implica el control total de la
empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su
gestión y responde de las deudas contraidas frente a terceros
con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto
empresariales como personales, sin perjuicio de que algunos bienes mínimos sean inembargables .
Es necesario ser mayor de edad, tener libre
disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de
forma habitual, una actividad empresarial. Se presume que lo es el
titular de un establecimiento abierto al público como
propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto
análogo. También incluye al cónyuge y parientes
hasta el segundo grado inclusive que trabajen con él, salvo
prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados
(si desea más infomación sobre los sujetos incluidos, vea
el siguiente artículo: Autónomo: Sujetos
incluidos ).
Si se trata de una persona casada, de no existir
oposición por parte del cónyuge (en Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil), responderán
de posibles deudas los bienes comunes de ambos, que podrán
enajenarse o hipotecarse. Los bienes privativos del otro
cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento
expreso del mismo ( Ejercicio de comercio por persona casada ).
La elección de esta forma jurídica
puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la
constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener
presente el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte
inversión. Suele ser la forma elegida por los pequeños comercios (pequeñas tiendas), profesionales liberales (médicos, abogados, etc.) y por los trabajadores de oficios independientes (electricistas, fontaneros, etc.)
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer
las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de
beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos
muy elevados (las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo fijo del 30% sobre
los beneficios,
que se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión,
mientras la persona individual tributa por tipos
más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
Además, deberá pagar mensualmente las
cuotas a la seguridad social (vea la cuantía para
este año ). Se abonarán presentando los
"boletines de cotización" ante las oficinas recaudatorias
(Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos...), o bien
domiciliando el pago en cualquiera de ellas. El pago se hará
por mensualidades coincidiendo con los meses naturales del año
(de tal manera que el mes del alta se paga entero aunque se haga el
día 29, por lo que es aconsejable empezar la actividad a
principios de mes).
Se trata de un Régimen compatible con el Régimen General, por lo que un trabajador puede estar dado de alta en los dos.
Una de las mayores dudas con respecto a este
régimen está en las diferencias que presenta frente al
Régimen General en relación con las prestaciones
de la Seguridad Social. Las diferencias fundamentales son:
- El autónomo no tiene derecho a la prestación por
desempleo
- En lo referente a protección por enfermedad común o
accidente no laboral (motivos de baja laboral no relacionados
directamente con el trabajo), los autónomos tienen derecho a
cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día,
igual que una persona asalariada. Anteriormente, las personas que
trabajaban por cuenta propia percibían esta prestación a
partir del decimoquinto día de la baja.
- En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
(que tienen relación directa con el desempeño del
trabajo) el derecho del autónomo a cobrar la baja empieza,
como en el caso de los asalariados, al día siguiente. Esta es
una nueva prestación para el colectivo de autónomos, que
accede a ella por primera vez. El acceso es voluntario y es
condición indispensable que la persona se haya acogido a la
cobertura, también voluntaria, de la prestación por
incapacidad temporal.
- No cabe la Jubilación anticipada antes de los 65 años
(salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en
situaciones especiales).
Si desea más infomación, puede consultar el siguiente
artículo: Autónomo:
Prestaciones de la Seguridad Social o bien visitar la sección: Dudas Frencuentes: Seguridad Social
| Ventajas |
Inconvenientes |
| Total autonomía del empresario para tomar decisiones sin depender de otros socios. |
Responde con todo su patrimonio, personal y empresarial, de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada) |
| Es la forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y gestión. |
Puede estar sometido a tipos impositivos
elevados si los ingresos son altos. |
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