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Fiscales
Pagos sometidos a
retención
Los modelos a presentar en relación con las
retenciones a cuenta del IRPF se deben presentar cuando se
satisfagan rentas sujetas a retención:
- Rendimiento del trabajo personal y
rendimientos de actividades profesionales.
- Rendimientos del capital
inmobiliario.
- Rendimientos del capital
mobiliario.
- Ganancias de capital obtenidas como
consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva.
- Rendimientos de actividades agrícolas o
ganaderas
- Rendimientos de actividades
forestales
- Las ganancias o pérdidas
patrimoniales obtenidas como consecuendia de las transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones representativas del apital
o patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva
- Los rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual,
industrial, de la prestación de asistencia técnica, del
arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del
subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de
la cesión del derecho a la explotación de imagen.
- Los premios que se entreguen como
consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta,
promoción o venta de determinados bienes, productos o
servicios.
Dentro de cada una de las categorías
anteriores, se dividen en dos clases de modelos:
- Por un lado, los modelos de
autoliquidación e ingreso que se presentan trimestral o
mensualmente y que conllevan la realización de operaciones de
liquidación por el retendedor, generando los mismos
obligaciones de ingreso en la Hacienda Pública (salvo que
durante el período no se hubiesen practicado retenciones):
modelos 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128
- Por otro lado, los modelos resumen que tienen
carácter anual y en los que se identifican a los perceptores
de las retribuciones sometidas a retención: modelos 180,
187, 188, 190, 193, 194 y 196.
MODELOS DE
DECLARACIÓN POR RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
PERSONAL Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES: MODELOS 110, 111 Y
190
La utilización del modelo 110 ó 111
está condicionada al carácter trimestral o mensual de las
declaraciones a presentar; así:
- Modelo 110: es el utilizado por todos aquellos sujetos pasivos
cuyo período de liquidación tenga carácter
trimestral.
- Modelo 111: se utilizará por todos aquellos sujetos
pasivos que presenten liquidaciones mensuales. Nos referimos a
aquellos cuyo volumen de operaciones supere durante el año
anterior los 1.000 millones de pesetas de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 121 de la Ley del IVA.
En ambos casos hay que tener en cuenta:
· Son los modelos utilizados para el
ingreso de las retenciones que se practiquen por:
- Rendimientos del trabajo personal.
- Rendimientos de actividades profesionales.
- Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
- Premios que no tengan la consideración de rendimientos del
capital mobiliario.
· Ambos modelos han sido aprobados por
Orden de 31 de enero de 1995 que deroga la de 29 de enero de 1992,
si bien, dada la obligatoriedad que existe de presentar el modelo
111 por vía telemática, la Orden de 20 de enero de 1999
aprueba el denominado Código 111, es decir, las condiciones de
presentación telemática de este modelo.
· El plazo de presentación para el
modelo 110 será el de los 20 primeros días del mes
siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, es decir,
abril, julio, octubre y enero. En cuanto al plazo de
presentación del modelo 111, éste será el de los 20
primeros días naturales del mes siguiente a la
finalización del correspondiente período de
liquidación mensual, salvo la del mes de julio, que se
podrá presentar desde el 1 de agosto al 20 de septiembre
siguiente.
· El lugar de presentación será
la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente
al domicilio fiscal del sujeto pasivo, si bien, si resulta una
liquidación a ingresar, también podrá presentarse en
las oficinas de las entidades financieras colaboradoras situadas en
la provincia a la que corresponda el domicilio fiscal del sujeto
pasivo retenedor.
· La Orden de 30 de septiembre de 1999
establece la posibilidad de presentación telemática para
la declaración-liquidación correspondiente al modelo
110.
Respecto al modelo 111 hay que señalar que
la principal característica del mismo es la de la
obligatoriedad que existe de presentarse por vía
telemática. En efecto, la Orden de 29 de junio de 1998
estableció las condiciones de presentación
telemática de los modelos 111, 320 y 332, constituyéndose
en obligatoria dicha presentación a partir de la primera
liquidación correspondiente a este ejercicio fiscal, es decir,
es obligatoria la presentación telemática desde la
correspondiente al mes de enero de 1999 (presentada hasta 20 de
febrero de 1999).
La normativa que en la actualidad regula este
tipo de declaraciones viene constituida por la Orden de 20 de enero
de 1999, que deroga la de 29 de junio de 1998.
Las características de la presentación
telemática son las siguientes:
· Contenido: los datos fiscales a
transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerán en
la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido del
modelo de declaración aprobado por la correspondiente orden
ministerial (en este caso, la de 31 de enero de 1995).
· La transmisión telemática de la
declaración-liquidación deberá realizarse en la
misma fecha en que tenga lugar el ingreso.
· La presentación telemática de
la declaración correspondiente al Código 111 y, en su
caso, el ingreso se efectuarán en los 20 primeros días
naturales del mes siguiente a la finalización del
correspondiente período de liquidación mensual, excepto
la correspondiente al mes de julio, que se presentará en el
plazo comprendido entre los días 1 de agosto y 20 de
septiembre inmediatos posteriores, ambos inclusive, y la
correspondiente al último período de liquidación del
año, que deberá presentar- se durante los 30 primeros
días naturales del mes de enero siguiente.
Además de los modelos anteriores,
referentes, como ya hemos dicho, a liquidaciones e ingreso de las
retenciones, existen las declaraciones resumen sobre las
retenciones ingresadas durante el ejercicio. Nos referimos al
modelo 190 (declaración resumen anual de retenciones para los
modelos 110 y 111 presentados).
Estas declaraciones resumen han de presentarse
durante los 20 primeros días del mes de enero siguiente a la
finalización del año al que se refieran y en el mismo
lugar en que deba presentarse la liquidación última del
año, si bien, en caso de utilizarse soporte directamente
legible por ordenador, el plazo alcanza hasta el 20 de febrero
siguiente.
El modelo en vigor es el aprobado por Orden de
31 de julio de 1999. La Orden de 18 de noviembre de 1999 establece
la posibilidad de presentación telemática de la
declaración correspondiente a este modelo 190. No obstante lo
anterior, no puede efectuarse esta presentación
telemática cuando el número de registros a transmitir sea
superior a 500.
MODELOS DE
DECLARACIÓN POR RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
INMOBILIARIO: MODELOS 115 Y 180
En este ámbito los modelos a utilizar son
el 115 como documento de liquidación e ingreso trimestral de
las retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario
aprobado por Orden de 5 de febrero de 1998 y el 180 como
declaración resumen anual aprobado por Orden de 14 de julio de
1998.
Este modelo están obligados a presentarlo
los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan o
abonen a sujetos pasivos del IRPF o del IS rendimientos procedentes
del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos sometidos a
retención.
La presentación e ingreso de este modelo se
efectuará en los 20 primeros días naturales de los meses
de abril, julio, octubre y enero en relación con las
cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar
por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año
natural, respectivamente.
MODELOS DE DECLARACIÓN POR
RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: MODELOS 123,
124, 126, 128, 193, 194, 196 Y 198
En materia de rendimientos del capital
mobiliario la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, introduce importantes
cambios que afectan a las obligaciones de los retenedores y,
especialmente, al eliminar la diferenciación entre
rendimientos implícitos y explícitos.
Estas modificaciones son las que hacen que a lo
largo de 1999 se publicasen distintas órdenes que han
modificado los modelos vigentes hasta entonces. Estos modelos son
los siguientes:
- Modelo 123. Se refiere a las retenciones sobre rendimientos del
capital mobiliario con excepción de los intereses de cuentas
bancarias y los de carácter implícito que se liquidan en
el modelo 124. El modelo vigente es el aprobado por Orden de 19 de
noviembre de 1999.
- Modelo 193. Es el modelo resumen anual de los datos previamente
reflejados en los modelos 123 presentados durante el ejercicio. El
modelo vigente es el aprobado por Orden de 19 de noviembre de
1999.
En el mismo, además de cifras de ingreso,
se hace mención al tipo de activo financiero, la identidad del
perceptor de los rendimientos y, como novedad respecto a otros
ejercicios, se incluye un Anexo con los gastos a que se refiere el
artículo 24.1 a) de la Ley 40/1998 imputables a los
perceptores (se refiere a los gastos de administración y
depósito de valores negociables, los cuales tienen la
consideración de gasto deducible para la determinación
del rendimiento neto del capital mobiliario).
- Modelo 124. Modelo de ingreso de las retenciones e ingresos a
cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas
de la transmisión, amortización, reembolso, canje o
conversión de cualquier clase de activos representativos de la
captación y utilización de capitales ajenos. El modelo
vigente es el aprobado por Orden de 19 de noviembre de 1999.
- Modelo 194. Es el modelo resumen anual de los datos previamente
reflejados en los modelos 124 presentados durante el ejercicio. El
modelo vigente es el aprobado por Orden de 19 de noviembre de
1999.
- Modelo 126. Modelo de ingreso de las retenciones e ingresos a
cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas
por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de
instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones
sobre activos financieros. El modelo vigente es el aprobado por
Orden de 26 de noviembre de 1999.
- Modelo 196. Resumen anual de los modelos 126 presentados a lo
largo del año. El modelo vigente es el aprobado por Orden de
26 de noviembre de 1999.
- Modelo 198. Resumen anual de los modelos 128 presentados a lo
largo del año. El modelo vigente es el aprobado por Orden de
17 de noviembre de 1999.
MODELOS DE
DECLARACIÓN POR RETENCIONES SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES:
MODELOS 117 Y 187
El modelo 117 aparece en 1999 como consecuencia
de la obligatoriedad que existe (es del 1 de febrero del citado
año) de retener por las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de
acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
El modelo en vigor es el aprobado por Orden de
15 de diciembre de 1999 (tanto en pesetas como en euros), siendo
los obligados a presentarlo aquellos que deban practicar las
retenciones sobre este tipo de rendimientos, es decir:
a) En el caso de reembolso de las
participaciones de fondos de inversión, las sociedades
gestoras.
b) En el caso de la transmisión de acciones
representativas del capital de sociedades de inversión
mobiliaria de capital variable, cuando éstas actúen de
contrapartida, las entidades depositarias.
c) En el caso de instituciones de inversión
colectiva domiciliadas en el extranjero, las entidades
comercializadoras o los intermediarios facultados para la
comercialización de las acciones o participaciones de
aquéllas y, subsidiariamente, la entidad o entidades
encargadas de la colocación o distribución de los valores
entre los potenciales suscriptores, cuando efectúen el
reembolso.
d) En el caso de que no proceda la práctica
de retención o ingreso a cuenta deberá ser presentado,
con el ingreso del importe correspondiente, por los obligados a
efectuar un pago a cuenta.
Tales obligados tributarios son los socios o
partícipes que efectúen la transmisión u obtengan el
reembolso de acciones o participaciones representativas del capital
o del patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva.
Las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como el
pago a cuenta efectuado, durante el período correspondiente se
ingresarán en la entidad de depósito que presta el
servicio de caja en la Administración o Delegación de la
AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
La presentación e ingreso de este modelo se
efectuará en los 20 primeros días naturales de los meses
de abril, julio, octubre y enero en relación con las
cantidades retenidas, los ingresos a cuenta y el pago a cuenta que
proceda realizar por el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre
del año natural, respectivamente.
Por último, se fija la obligatoriedad de
presentar este modelo por vía telemática para aquellos
obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año
inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA,
supere los 1.000 millones de pesetas.
El modelo resumen de las autoliquidaciones
presentadas durante el ejercicio está constituido por el
modelo 187, el cual tiene el carácter de hoja resumen de los
datos que se incluyen en el soporte directamente legible por
ordenador, a través del cual se declaran a la
Administración los datos identificativos de las personas sobre
las que se ha practicado retención.
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