sello

Obligaciones Fiscales - Retenciones e ingresos a cuenta

| Compartir  

 Crear-Empresas.com: Inicio | Obligaciones Fiscales

RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN EN EL IRPF

Las empresas que abonen las siguientes rentas estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro las cantidades que se señalan a continuación. Estas retenciones servirán para la persona que recibe las rentas como pago a cuenta o anticipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así por ejemplo, el empresario debe retener e ingresar una determinada cantidad del sueldo abonado a sus trabajadores.

Rendimientos del trabajo:

La cuantía de la retención se establece tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas del impuesto a la base de la retención o ingreso a cuenta.

Casos particulares:

  1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%.

Rendimientos del capital mobiliario:

Como regla general, la retención se calcula aplicando el porcentaje del 19% sobre la base de retención, que estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. El porcentaje se reduce en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Rendimientos derivados de actividades económicas:

  • Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá  aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución íntegra. No obstante en  algunos supuestos (inicio de actividad y determinadas profesiones) se aplicará el porcentaje del 7%. Estos  porcentajes se reducen en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  • Actividades agrícolas y ganaderas, en general, la cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 2% sobre los ingresos íntegros; en el caso de actividades de engorde de porcino y avicultura se aplicará el porcentaje del 1%.
  • Actividades forestales, la retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al ingreso íntegro.
  • Actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación objetiva y estén dados de alta en determinados epígrafes señalados en el Reglamento del IRPF, se aplicará el tipo de retención del 1%.

Ganancias patrimoniales

Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19% sobre la cuantía de la ganancia.

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe.

Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:

  • Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos,  concursos, rifas  o combinaciones aleatorias, la retención será el 19% del importe del premio.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso. El porcentaje se reduce en un  50% cuando se trate  de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución.
  • Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro.

Con carácter general, las retenciones se ingresarán trimestralmente en el modelo 111. El plazo de presentación para el modelo 111 se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural, respectivamente. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Además deberá presentar un resumen anual informativa de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el modelo 190, del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero si el modelo 190 se presenta en soporte magnético, por vía telemática o con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria.

Además el retenedor está obligado a entregar al contribuyente, antes del incio del plazo de declaración de la renta, un certificado acreditativo de los datos retenidos y a detallar la retención en el momento del pago.

Modelos

RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Las entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto de Sociedades, estarán obligadas a retener y efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención a la base de retención, y a ingresar su importe.

Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

  1. Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, acciones; de la cesión a terceros de capitales propios, (préstamos) y las restantes rentas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF
  2. Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
  3. Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  4. Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  5. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  6. Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

La base de retención es, con carácter general, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, y el tipo de retención del 19% con las siguientes excepciones:

  • Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
  • En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 %.


| Compartir  
[ Inicio | MapaWeb | Publicidad | Contacto | Avisos Legales LSSI ]

© Crear-Empresas.com desde 1999