Obligaciones Fiscales - IAE
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El Impuesto de Actividades
Económicas (IAE)
En la actualidad están
exentos del pago de este impuesto, entre otros,
los siguientes:
- Las personas físicas.
- Las sociedades civiles y sociedades mercantiles,
que tengan un importe neto de la cifra de negocios
inferior a 1.000.000 de euros.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio
de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considerará que
se ha producido el inicio del ejercicio de una
actividad cuando la misma se haya desarrollado
anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia
que se entenderá que concurre, entre otros
supuestos, en los casos de fusión, escisión
o aportación de ramas de actividad.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Para estos sujetos que están exentos del pago de este impuesto, la declaración de alta, modificación y baja del IAE, se llevará a cabo a través del modelo 036 ó 037. Esto significa que servirá con presentar la declaración censal (modelo 036 ó 037) y en ella se identificarán las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE.
Sin embargo, si cualquiera de sus actividades tributa en el IAE, deberá presentar el modelo 840  . Además, los sujetos pasivos que tributan efectivamente por IAE deben presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184.
Concepto
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un
tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible
está constituido por el mero ejercicio, en territorio
nacional, de actividades empresariales, profesionales
o artísticas, se ejerzan o no en local determinado
y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Son actividades empresariales las ganaderas, cuando
tengan carácter independiente, las mineras, industriales,
comerciales y de servicios. Se ejercen con carácter
empresarial, profesional, o artística las actividades
cuando suponga la ordenación por cuenta propia
de medios de producción y de recursos humanos o
de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios.
No están sujetas las actividades agrícolas,
las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
El contenido de las actividades gravadas se definirá
en las tarifas del impuesto.
La administración probará el ejercicio de
estas actividades por cualquier medio admisible en derecho
y, en particular, por los regulados en el artículo
3 del Código de Comercio (anuncios en periódicos,
carteles, rótulos, etc.). El artículo 12 del
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero especifica algunas
de las posibles pruebas del ejercicio de las actividades:
- Cualquier declaración tributaria formulada
por el interesado o sus representantes legales.
- Reconocimiento por el interesado o sus representantes
legales en diligencia, en acta de inspección o
en cualquier otro expediente tributario.
- Anuncios, circulares, muestras, rótulos
o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga
de manifiesto el ejercicio de una actividad económica.
- Datos obtenidos de los libros o registros
de contabilidad llevados por toda clase de organismos
o empresas, debidamente certificados por los encargados
de los mismos o por la propia Administración.
- Datos facilitados por toda clase de autoridades
por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración
tributaria competente y, en especial, los aportados
por los Ayuntamientos.
- Datos facilitados por las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación, Colegios y
Asociaciones Profesionales y demás instituciones
oficialmente reconocidas, por iniciativa propia o a
requerimiento de la Administración tributaria competente.
Supuestos de no sujeción
Las siguientes actividades no están sujetas:
- La enajenación de bienes integrados
en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado
debidamente inventariados como tal inmovilizado con
más de dos años de antelación a la fecha
de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular
y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado
durante igual período de tiempo.
- La venta de los productos que se reciben
en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con
el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
Por el contrario, estará sujeta al impuesto la
exposición de artículos para regalo a los
clientes.
- Cuando se trate de venta al por menor la
realización de un solo acto u operación aislada.
Exenciones
a. El Estado, las comunidades autónomas
y las entidades locales, así como los organismos
autónomos del Estado y las entidades de derecho
público de análogo carácter de las comunidades
autónomas y de las entidades locales.
b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio
de su actividad en territorio español, durante
los dos primeros períodos impositivos de este impuesto
en que se desarrolle aquella. No se considerará
que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad
cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo
otra titularidad, por ejemplo en el supuesto de fusión,
escisión o aportación de ramas de actividad.
c. Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades,
las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4
nueva LGT, que tengan un importe neto de la cifra
de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes que operen en España mediante
establecimiento permanente, siempre que tengan un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000
de euros.
Determinación del importe neto de la cifra de
negocios:
- Se determinará de acuerdo con lo previsto en
el art.191 del TR de la Ley de Sociedades Anónimas.
- En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes se aplica el del período
impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones
por dichos tributos hubiese finalizado el año
anterior al del devengo de este impuesto.
- En el caso de las sociedades civiles y las entidades
a que se refiere el art. 35.4 de la Nueva LGT, el
importe neto de la cifra de negocios será el
que corresponda al penúltimo año anterior
al de devengo de este impuesto.
- Si el período impositivo hubiera tenido una
duración inferior al año natural, el importe
neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Para el cálculo del importe de la cifra de
negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta
el conjunto de las actividades económicas ejercidas
por él, excepto cuando la entidad forme parte
de un grupo de sociedades (art.42 del Código
de Comercio), el importe neto de la cifra de negocios
se referirá al conjunto de entidades pertenecientes
a dicho grupo.
- En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, se atenderá
al importe neto de la cifra de negocios imputable
al conjunto de los establecimientos permanentes situados
en territorio español.
d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social
y las mutualidades de previsión social reguladas
en la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión
de los seguros privados.
e. Los organismos públicos de investigación,
los establecimientos de enseñanza en todos sus
grados costeados íntegramente con fondos del Estado,
de las comunidades autónomas o de las entidades
locales, o por fundaciones declaradas benéficas
o de utilidad pública, y los establecimientos de
enseñanza en todos sus grados que, careciendo de
ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto
educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros
o artículos de escritorio o les prestasen los servicios
de media pensión o internado y aunque por excepción
vendan en el mismo establecimiento los productos de
los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre
que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún
particular o tercera persona, se destine, exclusivamente,
a la adquisición de materias primas o al sostenimiento
del establecimiento.
f. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos
físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo
de lucro, por las actividades de carácter pedagógico,
científico, asistenciales y de empleo que para
la enseñanza, educación, rehabilitación
y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan
los productos de los talleres dedicados a dichos fines,
siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad
para ningún particular o tercera persona, se destine
exclusivamente a la adquisición de materias primas
o al sostenimiento del establecimiento.
g. La Cruz Roja Española.
h. Los sujetos pasivos a los que les sea de
aplicación la exención en virtud de tratados
o convenios internacionales.
i. Los sujetos pasivos exentos en virtud de
tratados o de convenios internacionales .
j. Otras exenciones que aparecen al margen del
Real Decreto Legislativo 2/2004 (el Banco de España,
autoridades portuarias, etc.)
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas
o jurídicas y las entidades en régimen de
atribución de rentas del art.35.4 de la nueva LGT
siempre que realicen en territorio nacional cualquiera
de las actividades que originan el hecho imponible.
Cuota tributaria
La cuota tributaria será la resultante de aplicar
las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones
que correspondan.
Tarifas del impuesto
Las tarifas del impuesto, en las que se fijarán
las cuotas mínimas, así como la Instrucción
para su aplicación, se aprobarán por Real
Decreto Legislativo del Gobierno, que será dictado
en virtud de la presente delegación legislativa
al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de la Constitución.
La fijación de las cuotas mínimas se ajustará
a las bases siguientes:
- Delimitación del contenido de las actividades
gravadas de acuerdo con las características de
los sectores económicos, tipificándolas, con
carácter general, mediante elementos fijos que
deberán concurrir en el momento del devengo del
impuesto.
- Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen
las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible,
con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas.
- Determinación de aquellas actividades
o modalidades de estas a las que por su escaso rendimiento
económico se les señale cuota cero.
- Las cuotas resultantes de la aplicación
de las tarifas no podrán exceder del 15 % del beneficio
medio presunto de la actividad gravada, y en su fijación
se tendrá en cuenta, además de lo previsto
en la base primera anterior, la superficie de los locales
en los que se realicen las actividades gravadas.
- Asimismo, las tarifas del impuesto podrán
fijar cuotas provinciales o nacionales, señalando
las condiciones en que las actividades podrán tributar
por dichas cuotas y fijando su importe, teniendo en
cuenta su respectivo ámbito espacial.
La gestión tributaria de las cuotas provinciales
y nacionales que fijen las tarifas del impuesto corresponderá
a la Administración tributaria del Estado, sin
perjuicio de las fórmulas de colaboración
que, en relación a tal gestión, puedan establecerse
con otras entidades.
Las cuotas mínimas municipales las recaudara el
Ayuntamiento correspondiente, las cuotas provinciales
corresponderán a la delegación provincial
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y las cuotas nacionales la Delegación Provincial
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales
no podrá establecerse ni el coeficiente ni el recargo
provincial regulados, respectivamente, en los art. 87
y 134 de la Ley de Haciendas Locales.
Coeficiente de ponderación
Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales
fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará,
en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado
en función del importe neto de la cifra de negocios
del sujeto pasivo.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con
el siguiente cuadro:
| Importe neto de la cifra de negocios (euros) |
Coeficiente |
| Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 |
1,29 |
| Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 |
1,30 |
| Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 |
1,32 |
| Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 |
1,33 |
| Más de 100.000.000,00 |
1,35 |
| Sin cifra neta de negocio |
1,31 |
El importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades
económicas ejercidas por él y se determinará
de acuerdo con las normas descritas en el apartado de
exenciones.
Coeficiente de situación
Sobre las cuotas modificadas por la aplicación
del coeficiente de ponderación previsto en el artículo
anterior, los ayuntamientos podrán establecer una
escala de coeficientes que pondere la situación
física del local dentro de cada término municipal,
atendiendo a la categoría de la calle en que radique,
siguiendo las siguientes reglas:
- Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4
ni superior a 3,8.
- A los efectos de la fijación del coeficiente
de situación, el número de categorías
de calles que debe establecer cada municipio no podrá
ser inferior a 2 ni superior a 9.
- En los municipios en los que no sea posible distinguir
más de una categoría de calle, no se podrá
establecer el coeficiente de situación.
- La diferencia del valor del coeficiente atribuido
a una calle con respecto al atribuido a la categoría
superior o inferior no podrá ser menor de 0,10
Bonificaciones
Bonificaciones obligatorias:
a. Cooperativas. Bonificación del 95% a
las cooperativas, así como las uniones, federaciones
y confederaciones de aquéllas y las sociedades
agrarias de transformación tendrán la bonificación
prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre
Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b. Inicio de actividad. Una bonificación
del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien
el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante
los cinco años de actividad siguientes a la conclusión
del segundo período impositivo de desarrollo de
aquélla. El período de aplicación de
la bonificación caducará transcurridos cinco
años desde la finalización de la exención
prevista en el art. 82.1.b de la Ley de Haciendas Locales
para inicio de actividad.
c. Actividades realizadas en Ceuta o Melilla.
Bonificación del 50%.
Bonificaciones potestativas, que deben establecerse
mediante ordenanza fiscal por el correspondiente ayuntamiento:
a. Inicio de actividad. Una bonificación
de hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para quienes
inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial
y tributen por cuota municipal, durante los cinco años
de actividad siguientes a la conclusión del segundo
período impositivo de desarrollo de aquélla.
El período de aplicación de la bonificación
caducará transcurridos cinco años desde la
finalización de los dos años de exención
prevista para inicio de actividad.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria,
integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente
de ponderación y modificada, en su caso, por el
coeficiente de situación. Esta bonificación
se aplicará a la cuota resultante de aplicar la
bonificación a cooperativas si esta fuese aplicable.
b. Creación de empleo: Se bonificará
hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para los
sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que
hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores
con contrato indefinido durante el período impositivo
inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación,
en relación con el período anterior a aquél.
La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes
porcentajes de bonificación, sin exceder el límite
máximo fijado en el párrafo anterior, en función
de cuál sea el incremento medio de la plantilla
de trabajadores con contrato indefinido.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante
de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores
que correspondan.
c. Energías renovables y otros. Una bonificación
de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los
sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
- Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones
para el aprovechamiento de energías renovables
o sistemas de cogeneración. A estos efectos,
se considerarán instalaciones para el aprovechamiento
de las energías renovables las contempladas y
definidas como tales en el Plan de Fomento de las
Energías Renovables. Se considerarán sistemas
de cogeneración los equipos e instalaciones que
permitan la producción conjunta de electricidad
y energía térmica útil.
- Realicen sus actividades industriales, desde el
inicio de su actividad o por traslado posterior, en
locales o instalaciones alejadas de las zonas más
pobladas del término municipal.
- Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores
que tenga por objeto reducir el consumo de energía
y las emisiones causadas por el desplazamiento al
lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de
los medios de transporte más eficientes, como
el transporte colectivo o el compartido.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante
de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores.
d. Rendimientos bajos o negativos. Una bonificación
de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los
sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan
una renta o rendimiento neto de la actividad económica
negativos o inferiores a la cantidad que determine la
ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes
porcentajes de bonificación y límites en función
de cuál sea la división, agrupación o
grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique
la actividad económica realizada.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante
de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores.
Período impositivo y devengo
El período impositivo coincide con el año
natural, excepto cuando se trate de declaraciones de
alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo
de la actividad hasta el final del año natural.
El impuesto se devenga el primer día del período
impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo
cuando, en los casos de declaración de alta, el
día de comienzo de la actividad no coincida con
el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de
trimestres naturales que restan para finalizar el año,
incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
En el supuesto de baja por cese en el ejercicio de
la actividad, las cuotas serán prorrateables por
trimestres naturales, excluido aquél en el que
se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos
podrán solicitar la devolución de la parte
de la cuota correspondiente a los trimestres naturales
en los que no se hubiera ejercido la actividad.
Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas
estén establecidas por actuaciones aisladas, el
devengo se produce por la realización de cada una
de ellas, debiéndose presentar las correspondientes
declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.
Gestión del impuesto
- Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar
las correspondientes declaraciones censales de alta
- Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar
las variaciones de orden físico, económico
o jurídico que se produzcan en el ejercicio de
las actividades gravadas y que tengan trascendencia
a efectos de este impuesto
- Podrá exigirse en régimen de autoliquidación
- Las exenciones o bonificaciones deberán solicitarse
al formular la declaración de alta.
Plazos
- Alta por inicio: Antes del transcurso de un mes
desde el inicio de la actividad.
- Alta por dejar de disfrutar de exención:
Durante el mes de diciembre inmediato anterior al
año en el que el sujeto pasivo resulte obligado
a contribuir por el impuesto.
- Variación de datos: Un mes a contar desde
la fecha en la que se produjo la circunstancia que
motivó la variación.
- Baja por cese: Un mes a contar desde la fecha en
la que se produjo el cese.
- Baja por disfrutar de exención: Mes de diciembre
inmediato anterior al año en el que el sujeto
pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
Modelos
La Orden HAC/2572/2003, aprueba un único modelo de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, modelo 840, utilizable tanto si se tributa por cuota municipal, como si se tributa por cuota provincial o nacional y, además, supone la desaparición de los modelos de declaración 845 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota municipal) y 846 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota provincial o nacional). Por este mismo motivo desaparecen los modelos 850 (Documento de ingreso. Cuota provincial) y 851 (Documento de ingreso. Cuota nacional).
Procedimiento de presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática del modelo 840 será el siguiente:
- El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir.
- A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
- El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
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