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La Declaración
Censal
La declaración de alta, modificación
o cese («declaración censal») tiene como
objetivo crear un censo de contribuyentes, en el cual
aparecen controlados todos los sujetos pasivos con
obligaciones formales que cumplir, indicando cuáles
eran las citadas obligaciones.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 036
Según establece el artículo
1 del Real Decreto 1041/2003, estarán obligados
a comunicar el comienzo, modificación o cese en
sus actividades a través de una declaración
censal:
1. Las personas o entidades que desarrollen
o vayan a desarrollar en territorio español:
- Actividades empresariales o profesionales.
- Satisfagan rendimientos sometidos a retención.
2. Las personas jurídicas que
no actuando como empresarios o profesionales realicen
adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al
IVA.
3. Las personas o entidades no residentes
en España que:
- Actúen aquí a través de establecimiento
permanente.
- Satisfagan en España rendimientos sometidos
a retención.
4. Las personas o entidades no establecidas
en territorio de aplicación del IVA en cuanto sean
sujetos pasivos del mismo.
5. En el caso de entidades en régimen
de atribución de rentas (Sociedades Civiles
y Comunidades de Bienes), la entidad deberá
presentar una declaración de comienzo de la actividad,
consignando en la misma el nombre de los miembros o
partícipes. En caso de modificarse la composición,
se deberá comunicar tal circunstancia mediante
una declaración de modificación. Por su parte,
cada socio o partícipe deberá presentar
una declaración censal para comunicar la obligación
de realizar pagos fraccionados.
Si la citada entidad renunciase al
método de estimación objetiva, la renuncia
se realizará por la propia entidad, siendo firmada
la declaración censal de modificación por
todos y cada uno de los partícipes.
Sin embargo, no estarán obligadas
a presentar la declaración censal las personas
o entidades que no satisfagan rendimientos sometidos
a retención y realicen de forma exclusiva las siguientes
operaciones:
- Arrendamiento de bienes inmuebles exentos del IVA.
- Entregas ocasionales de medios de transporte exentas
del IVA
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas
del IVA.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Declaración de comienzo
En el caso de tratarse de declaración
de inicio de actividad, la misma habrá de presentarse
con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades
empresariales o profesionales.
De igual manera, cuando se refiera
a declaraciones de obligados a retener o que realizaran
adquisiciones intracomunitarias, la declaración
censal se habrá de presentar antes del nacimiento
de la obligación de retener o de realizar operaciones
intracomunitarias, respectivamente.
Si se tratase de petición de NIF,
los empresarios o profesionales deben realizarlo antes
del inicio de la actividad, mientras que las entidades
que no tengan la consideración de empresario o
profesional tendrán un plazo de 30 días desde
su constitución o establecimiento en España,
si bien podrá solicitarse dentro del período
de constitucion.
Hay que tener en cuenta, que a efectos
de lo dispuesto en el Reglamento, se entenderá
producido el comienzo de una actividad empresarial o
profesional desde el momento que se realicen cualesquiera
entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios,
se efectúen cobros o pagos o se contrate personal
laboral, con la finalidad de intervenir en la producción
o distribución de bienes o servicios.
Declaración de modificación
Cuando se modifique cualquiera de los
datos recogidos en la declaración de alta o en
cualquier otra declaración de modificación
posterior, el obligado tributario deberá comunicar
a la Administración tributaria, mediante la correspondiente
declaración, dicha modificación.
Con carácter general, la declaración
deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hayan
producido los hechos que determinan su presentación,
pero el Real Decreto prevé determinados supuestos
donde es necesario hacerlo con antelación.
Declaración de cese
En el plazo de un mes desde el día
del cese. Cuando una sociedad o entidad se disuelva,
la declaración de baja deberá ser presentada
en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en
su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes
asientos en el Registro Mercantil.
En el caso de fallecimiento del obligado
tributario, los herederos deberán presentar la
declaración de baja correspondiente. Igualmente
quedarán obligados a comunicar la modificación
de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones
con trascendencia tributaria permanecieran vigentes
con terceros y a presentar, en su caso, la declaración
o declaraciones de alta que sean procedentes, todo ello
en un plazo máximo de seis meses.
OBTENCIÓN DEL CIF PROVISIONAL
(Sólo Sociedades)
Cuando se trate de sociedades, personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica,
que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales,
podrán solicitar, mediante la presentación
de la declaración censal de alta, que les sea
concedido un CIF provisional, aunque estén en
período de constitución.
La Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
competente asignará el número de identificación
fiscal en el plazo máximo de 10 días.
Este número, tendrá carácter
provisional mientras la entidad interesada no haya aportado
copia de la escritura pública o documento fehaciente
de su constitución y de los estatutos sociales
o documento equivalente, así como certificación
de su inscripción, cuando proceda, en un registro
público.
Cuando se asigne un número de identificación
fiscal provisional, la entidad concernida quedará
obligada a la aportación de la documentación
pendiente necesaria para la asignación del CIF
definitivo tan pronto como disponga de toda
ella. Cumplida esta obligación, se asignará
el número de identificación fiscal definitivo;
para solicitarlo deberá presentarse la oportuna
declaración censal "de modificación",
en la que se harán constar, en su caso, todas
las modificaciones que se hayan producido respecto de
los datos consignados en la declaración presentada
para solicitar el número de identificación
fiscal provisional que todavía no hayan sido
comunicados a la Administración en anteriores
declaraciones censales de modificación.
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Sociedad Limitada Nueva Empresa
Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico. |
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Con carácter general se presentará
en la Administración o, en su defecto, en la
Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio
fiscal.
En caso de tratarse de solicitud del
NIF por entidades no residentes en España y que
operen aquí sin mediación de establecimiento
permanente, la solicitud se presentará en la Administración
o Delegación de la Agencia correspondiente al lugar
en que operen en España.
Por último, si se trata de entidades
no establecidas en territorio de aplicación del
IVA, las declaraciones censales habrán de presentarse
en la Administración o Delegación de la Agencia
correspondiente al domicilio fiscal de su representante.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
CENSAL
Como primer requisito esencial, la
declaración censal deberá reflejar los datos
identificativos del obligado tributario:
- Nombre y apellidos o razón social completa,
así como el anagrama si lo hubiese.
- NIF (salvo que se trate de petición del mismo).
- Domicilio fiscal en España.
- Si se trata de persona o entidad residente o no
en España.
- Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones
que está obligado a presentar por su condición
de empresario o profesional o por satisfacer rentas
sometidas a retención o ingreso a cuenta.
En el caso de entidades residentes
en España y sujetas al IS, deberá consignar
el domicilio social si fuese distinto del fiscal, así
como la fecha de cierre del ejercicio social.
Si la sociedad no se encuentra sujeta
al IS, deberá consignar:
- Clase de entidad sin personalidad jurídica
de la que se trate.
- Identificación de quien ostente la representación
de la entidad.
- Identificación de cada uno de los partícipes
de la entidad, reflejando la cuota de participación
de cada uno de ellos.
Para el caso de entidades no residentes
en España, la declaración censal deberá
recoger:
- La nacionalidad de la entidad.
- Forma jurídica conforme a su Derecho nacional.
- Domicilio fiscal en su país.
- Clase de cada establecimiento permanente que establezca
en España.
- Datos identificativos de su representante en España.
Si la entidad no residente opera con
varios establecimientos permanentes en España,
deberá hacer constar la denominación de cada
uno, así como los datos identificativos y declaraciones
y declaraciones-liquidaciones que cada uno de ellos
tuviese que presentar.
Junto a los datos de identificación,
la declaración censal debe contener otra información
con trascendencia tributaria que permita elaborar un
censo con las obligaciones fiscales de los distintos
sujetos pasivos; de esta manera, mediante cruces informáticos,
la Administración conocerá el grado de cumplimiento
de las mencionadas obligaciones para cada contribuyente.
Así, los retenedores, empresarios
y profesionales deberán hacer constar:
- La condición de entidad exenta a efectos del
IS.
- La sujeción o no del obligado tributario al
régimen especial del recargo de equivalencia
del IVA.
- La renuncia al régimen especial simplificado
y de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- La renuncia al método de estimación objetiva
y a la modalidad simplificada del régimen de
estimación directa en el IRPF.
- La no aplicación de las exenciones de los materiales
de recuperación.
QUÉ MODELO SE PRESENTA
Se presenta a través del modelo
036, presencialmente o por vía telemática
a través de Internet.
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